Sentencia Nº 3590-2005 de Cámara Nacional Electoral del 18-10-2005

Fecha18 Octubre 2005
Número de sentencia3590-2005
CAUSA: "Incidente de apelación c/resolución Nº 29 Fº 44 año 2005 en autos: "Junta
Electoral Nacional s/oficialización boletas elecciones 23-10-2005 (Expte. Nº 3 Fº 40
año 2005)" (Expte. Nº 4105/05 CNE) - NEUQUEN.-
FALLO Nº 3590/2005.-
///nos Aires, 18 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación c/resolución Nº 29 Fº 44
año 2005 en autos: ‘Junta Electoral Nacional s/oficialización boletas elecciones 23-10-
2005' (Expte. Nº 3 Fº 40 año 2005)" (Expte. Nº 4105/05 CNE), venidos de la H. Junta
Electoral Nacional de Neuquén en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio
a fs. 16/19 contra la resolución de fs. 11/12, contestado a fs. 25/26, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el apoderado del partido "Corriente Patria Libre"
recurre mediante revocatoria con apelación en subsidio la resolución de la H. Junta
Electoral Nacional de Neuquén de fs. 11/12 en cuanto si bien no oficializa el modelo de
boletas de la agrupación política Unión de los Neuquinos, acepta y permite a ese partido
incluir en sus boletas la expresión NO A LA REFORMA en la sección de candidatos a
convencionales constituyentes provinciales.-
A fs. 20 la H. Junta rechaza la reposición interpuesta y
concede la apelación en examen. Destaca, en su resolución, que en el curso de la
audiencia prevista por el art. 64 del Código Electoral Nacional la agrupación recurrente
no formuló objeción alguna respecto del logo que ahora cuestiona; que la alianza Unión
de los Neuquinos acreditó haberlo registrado ante la justicia electoral provincial, y que
no le compete revisar lo decidido en aquel ámbito.-
En su memorial de fs. 16/19 el recurrente expresa que la
falta de oposición en el curso de la audiencia obedeció a que el logotipo cuestionado ya
había sido observado en el informe actuarial de fs. 3, que la H. Junta puso en
conocimiento de la agrupaciones políticas "para que saneen todas las observaciones y
presentasen un nuevo modelo de boleta" (cf. fs. 17). Concluye que "no se opusieron
porque [...] oponerse a algo que en la especie estaba observado es ocioso" (cf. fs. cit.).-
Sostiene, por otra parte, que la registración en el ámbito
provincial del logotipo cuestionado no puede constituir un óbice para que la Junta
Electoral Nacional verifique el cumplimiento de los recaudos que prevé el Código
Electoral Nacional.-
Afirma, en cuanto a esto último, que no es un símbolo
partidario de los admitidos por el art. 62 del citado código, pues solo representa la
posición coyunturalmente asumida por la agrupación frente a la propuesta reformista del
gobierno provincial. Manifiesta que "no existe ninguna agrupación que se denomine 'no
a la reforma' sino que, en el mejor de los casos, esto es un ideario [...] que nuclea a la
mayoría de las agrupaciones opositoras", y que admitir su inclusión en la boleta que
impugna provocaría una confusión generalizada (fs. 19).-
A fs. 25/26 contesta agravios la señora apoderada de la
agrupación "Unión de los Neuquinos". Manifiesta que ninguna agrupación formuló
observación alguna en oportunidad de realizarse la audiencia que prevé el art. 64 del
Código Electoral Nacional, por lo que la etapa procesal para plantear la objeción se
encuentra precluída.-
En cuanto al logotipo, expresa que la H. Junta tuvo en
cuenta para autorizar su utilización que fue inscripto en el ámbito provincial conforme

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