Sentencia Nº 35792/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia35792/3
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de noviembre del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "PEREYRA, F.R. en legajo nº 35792/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal"; legajo n.º 35792/3; y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial, Dr. P.A. De Biasi, formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 27 de septiembre del corriente año, mediante la que se desestimó el recurso de casación oportunamente interpuesto.

2º) Que articuló el actual recurso extraordinario federal en los términos de los arts. 14, 15, c.c. de la ley 48, 256 y c.c. del C.P.C. y C., e invocación de arbitrariedad sorpresiva por declaración de inadmisibilidad del recurso de casación.

Expresó que en la resolución que critica cumple con los preceptos del art. 14 y c.c. de la ley 48, que le causa un agravio de imposible reparación ulterior y que resulta ser definitiva por emanar del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.

Seguidamente, expuso los antecedentes de la causa y se agravió de la resolución de casación, por considerar que se denegó esa vía de forma arbitraria, con fundamento aparente, haciendo uso de un exceso ritual, ya que considera que la cuestión planteada en torno a la pena, guarda relación directa con las garantías procesales de defensa en juicio y debido proceso y con los principios sustanciales de legalidad y culpabilidad.

Dijo que “...la denegación arbitraria de la vía recursiva de casación, para tratar el planteamiento federal, lesiona directamente el derecho al recurso, a la defensa en juicio y al debido proceso (art. 18 de la Constitución nacional, 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del P.I.D.C.P....” (fs. 8vta.).

Afirmó que se encuentra en tela de juicio, la observancia del imputado a recurrir la sentencia, pues sostiene que se deniega el acceso a la instancia de casación, sin atender en forma adecuada los motivos planteados.

Por último reiteró que “En materia de los motivos del recurso de casación, se ocasiona a mi defendido un menoscabo serio del debido proceso y la defensa en juicio, porque se le niega el tratamiento de cuestiones que de ser tratadas puede albergar la posibilidad de mejorar su situación procesal, en relación a la pena que le fuera impuesta; por lo que una exegesis arbitraria, esta lesionando el derecho a la jurisdicción.” (fs. 14).

CONSIDERANDO:

1º) Que le corresponde a este Superior Tribunal de Justicia Provincial, circunscribir su intervención al examen formal de...

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