Sentencia Nº 357 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-04-2021

Número de sentencia357
Fecha28 Abril 2021
MateriaSOTELO CANDELARIA DEL CARMEN Vs. TREJO ROSA DEL CARMEN S/ DESALOJO

SENT Nº 357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la S. en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S. y los señores Vocales doctores D.O.P. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “S.C. del Cármen vs. Trejo Rosa del Cármen s/ Desalojo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P. y D.L. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación deducido a fs. 377/382 y vta. por la parte demandada en contra de la sentencia del 17/12/2019 (fs. 368/374) dictada por la Excma. Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, S. en Documentos y Locaciones del Centro Judicial de Concepción. Corrido traslado, es contestado por la parte actora a fs. 377/388, solicitando se declare inadmisible el recurso y a todo evento, improcedente. El recurso es concedido por auto del 10/6/2020 (fs. 400 y vta.). Corrida vista al señor Defensor de N., Adolescencia y Capacidad restringida, dictamina a fs. 391. II.1- La sentencia recurrida

resuelve:
I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 323, y en consecuencia CONFIRMAR la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2019 obrante a fs. 314/319 y vta. de autos conforme a lo considerado. II°) COSTAS: En esta instancia se imponen a la accionada vencida, según se considera (art. 107 procesal). III°) HONORARIOS: Resérvese para su oportunidad. II.2- La sentencia de Iª Instancia dispone: I).- HACER LUGAR a la demanda de desalojo iniciada por CANDELARIA DEL CARMEN SOTELO en contra de ROSA DEL CARMEN TREJO. En consecuencia, se condena a la demandada y a cualquier otro ocupante, a entregar a la parte actora libre de cosas y ocupantes en el plazo de 30 días, el inmueble sito en Belgrano S/N y Pasaje N° 9, paralelo a la Ruta 329 de la localidad de M., departamento Chicligasta, compuesto de las siguientes medidas y linderos: Partiendo del vértice Sur-este, hacia el Oeste, doce metros; de este punto, hacia el Norte, treinta y cinco metros; de este punto hacia el Oeste, doce metros; de este punto hacia el Norte treinta y siete metros; de este punto hacia el Este, veinticuatro metros, de este punto hacia el...

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