Sentencia Nº 3569-2005 de Cámara Nacional Electoral del 11-10-2005

Fecha11 Octubre 2005
Número de sentencia3569-2005
CAUSA: "Compromiso para el Cambio s/personería" (Expte. Nº 4059/05 CNE) -
ENTRE RÍOS.-
FALLO Nº 3569/2005
///nos Aires, 11 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Compromiso para el Cambio s/personería" (Expte.
Nº 4059/05 CNE), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos,
en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 90 contra la resolución de fs. 86/88
vta., obrando la expresión de agravios a fs. 118/130, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 136/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 86/88 vta. el señor juez de grado resuelve
"[n]o oficializar la lista de candidatos presentada por la agrupación Compromiso [p]ara
el Cambio" (fs. 88 vta.), en razón de que tal partido no obtuvo su personalidad jurídico-
política al día 3 de septiembre, en que finalizó el plazo de registro de candidatos y
oficialización de listas previsto por el artículo 60 del Código Electoral Nacional.-
Contra esa resolución Rubén Darío Gil Muñoz, apoderado
de la Junta Promotora de la agrupación en formación, interpone recurso de apelación a
fs. 90 y expresa agravios a fs. 118/130.-
Expone que la decisión recurrida "resulta de gravedad
institucional, toda vez que priva a la agrupación que represent[a] de la posibilidad de
competir en los próximos comicios" (fs. 118).-
Manifiesta que la agrupación "se someti[ó] a la voluntad
del tribunal de presentar la mayor parte de las adhesiones, con el respectivo esfuerzo en
dinero, personas y tiempo, certificadas por escribanos públicos" (fs. 119/120).-
Agrega que de lo consignado por el juzgado surge que la
agrupación presentó hasta el 1º de septiembre "un total de 3429 adhesiones certificadas
y 779 sin certificar" (fs. 120), cifra que superaría las requeridas por el artículo 7 de la
Sostiene el apelante que "el cotejo por el cual [...] se
descartaron 575 adhesiones certificadas por escribano y 291 [...] no certificadas [...]
resulta a todas luces abusivo y excede las facultades otorgadas a la [s]ecretaría
[e]lectoral" (fs. 121). Añade que de ese modo se "ha[n] echado por tierra los principios
de la fe pública registral" (fs. cit.), contrariando -además- el artículo 61 de la ley
orgánica de los partidos políticos.-
Expresa, con relación a la inclusión de fallecidos en las
listas de adherentes, que su "intención no ha sido maliciosa" (fs. 124) sino que fue
consecuencia de que "resulta imposible a la Junta [Promotora] controlar [a los
firmantes] uno por uno" (fs. cit.). Afirma que el "partido arbitrará todos los mecanismos
necesarios para encontrar y sancionar al responsable" (fs. cit.).-
Considera que "es[as] supuestas irregularidades no pueden
tomarse como fundamento de denegación de derechos consagrados por la Constitución
Nacional" (fs. 125).-
Sostiene, además, que el decreto 535/05 permite competir
en los comicios a las agrupaciones con la sola "condición [de] la finalización del trámite
antes de la compulsa electoral" (fs. 127), hecho que -según afirma- "es dable que así
suceda, atento los pasos que en este sentido restan" (fs. cit.).-

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