Sentencia Nº 3564-2005 de Cámara Nacional Electoral del 07-10-2005

Fecha07 Octubre 2005
Número de sentencia3564-2005
CAUSA: "Alianza Frente Popular s/oficialización de listas de candidatos a senadores y
diputados nacionales para la elección del 23 de octubre de 2005" (Expte. N° 4079/2005
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3564/2005
///nos Aires, 7 de octubre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Alianza Frente Popular s/oficialización de listas
de candidatos a senadores y diputados nacionales para la elección del 23 de octubre de
2005" (Expte. N° 4079/2005 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a
fs. 144 y vta. contra la resolución de fs. 137/139 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 177/178, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 121 y vta. el señor juez federal electoral
resuelve no hacer lugar al pedido de oficialización de la candidatura a senador nacional
titular en primer lugar del señor Alejandro Jorge Hobert por no figurar inscripto en el
padrón electoral del distrito y no poder determinarse por ello si es natural de la
provincia o que posea dos años de residencia inmediata en ella. Otorga, asimismo, un
plazo de cuarenta y ocho horas a los fines de la acreditación de las calidades para el
cargo que se postula, bajo apercibimiento de no oficializarlo.-
A fs. 126 el señor Enrique Alberto Zunnini, apoderado del
Frente Popular, manifiesta que el señor Hobert cumple con los requisitos previstos para
senador. Expresa que de la documentación "glosada en autos a fs. 32 y sig. el día 3 de
septiembre [...] no solo surge que el domicilio registrado por el [candidato] se encuentra
en territorio provincial sino que además, por la escritura de inscripción de bien de
familia también agregada, surge que reside en ese domicilio desde 1997".-
A fs. 137/139 vta. el a quo resuelve no oficializar la
candidatura de Alejandro Jorge Hobert. Para así decidir, señala que de acuerdo a las
constancias que surgen del documento nacional de identidad, el ciudadano registra
domicilio en el distrito Buenos Aires desde el día 8 de octubre de 2004 y que analizada
la documentación acompañada a los efectos de acreditar los dos años de residencia
inmediata en la provincia, ésta resulta insuficiente a los fines pretendidos.-
Señala en ese sentido que "si bien las facturas
acompañadas corresponden a un inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires, del
cual el candidato Hobert, sería el titular, lejos de probar que el nombrado reside en el
mismo, demuestran que éste recibe su correspondencia en un domicilio de la Capital
Federal [...] el cual aparece consignado en todas las facturas acompañadas" (fs. 137
vta.). Entiende por ello que "el nombrado ha declarado ante el Estado Provincial y ante
la empresa prestataria del servicio referido que ese es su domicilio, lo cual constituye
una importante presunción en contra de lo solicitado que no puede soslayarse" (fs.
citadas).-
Agrega por último que "la propiedad de un inmueble, o la
mera titularidad de servicios correspondientes al mismo, no pueden resultar "per se"
sinónimo de residencia en el lugar del inmueble, más aún cuando existen otros
elementos que contradicen o desvirtúan la acreditación pretendida" (fs. citadas).-
A fs. 144 y vta. el señor Alejandro Hobert deduce
revocatoria con apelación en subsidio.-
Expresa que "no se ha tomado en consideración que el
inmueble en el que tengo instalado mi domicilio -y cuya escritura de dominio adjunt[é]

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