Sentencia Nº 3563/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia3563/07
Año2016
Fecha18 Marzo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]C., C.E.M., J.A.-18.03.2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "C. , C. E. C/ M. , J. A. S/ ACCIÓN DE NULIDAD" (expte. Nº 3563/07 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. C.E.C. , en representación de su hijo menor de edad, R.M.M. promovió contra A.J.M. acción de nulidad de la venta del 11,11% de los inmuebles partidas 513.552, 513.571, 629.703, 651.218 y 651.219 que C.M. (padre del menor y concubino de su madre) y L.A.C. (medio hermano del primero) efectuaron a favor del demandado (mediante escritura N° 73 del 5 de marzo de 1997, fs. 53/56). Dijo que la referida operación se realizó con el fin de de evitar las futuras acciones civiles de los damnificados en el accidente que protagonizó C.M. mientras conducía una camioneta registrada a nombre de su medio hermano L.A.C. . En ese siniestro perdió la vida R.R.G. y sufrió heridas de consideración M.A.G. , quienes se desplazaban en una motocicleta. Fundamentó su pretensión en el perjuicio que le causa a su hijo menor la transferencia de esas porciones de campo (fs. 24/32).- El proceso se abrió a prueba y producidas las mismas, el a quo hizo lugar a la demanda por simulación y decretó la nulidad de la compraventa; impuso las costas en el orden causado (fs. 465/484vta.).- Apelaron la actora, su abogado por derecho propio y el demandado. Los recursos fueron concedidos y sustanciados.- Elevado el expediente, esta Cámara dispuso integrar la litis con todos los sujetos que participaron en el acto que se pretendía nulificar. Como los vendedores C.M. y L.A.C. habían fallecido, resultaba imprescindible citar a sus herederos. Con ese fin se devolvieron los autos al Juzgado de origen (fs. 621/622).- A fs. 704, compareció el actor R.M.M. (hijo de C.C.)., quien luego de llegar a la mayoría de edad revocó el poder otorgado al Dr. A. G. y se presentó con nuevo mandatario. Desistió del proceso y del derecho en los términos de los arts. 283, segundo párrafo, y 284, Cód. Pr. (fs. 710). Del pedido se corrió traslado a los demandados.- Y.S.M. y E.G.M. , sucesoras de A.J.M. , la segunda representada por su madre por ser menor de edad, prestaron conformidad a la renuncia del derecho en que se fundó la demanda promovida contra su padre R.M.M. y solicitaron que se impongan las costas al actor (fs. 714).- - Por su parte, L. E.M. e H.E.C. (notificadas a fs. 713) no contestaron, y S.M. y N.I.M. (citadas a fs. 679 y 698 v., respectivamente) no se presentaron.- El a quo ordenó la reanudación del trámite, intimó a E.M. para que -en virtud de haber llegado a la mayoría de edad- se presente a estar a derecho, decretó el cese de la intervención del Ministerio Público y dispuso que, una vez cumplidas las medidas ordenadas, pasen los autos a resolver respecto del desistimiento articulado (fs. 724).- E.G.M. compareció a fs. 727 y más adelante iba a ratificar lo actuado por su madre M.L.O. (fs. 819).- El Dr. A.G., por su propio derecho, solicitó que se decrete la caducidad de instancia en virtud de haberse cumplido el plazo del art. 289, C.P., sin que se haya instado su curso (fs. 729). De esta presentación se dio traslado a las partes interesadas (fs. 730).- El actor pidió que se rechace el pedido (fs. 739/739 v.) y a fs. 746/746 v. el Dr. G. reiteró el acuse de caducidad de instancia, aunque en este caso afirmó que el plazo debía contarse desde la reanudación del trámite ordenada en el incidente de nulidad (expte. N° E-34526, que se tiene a la vista), lo que se dispuso el 7 de febrero de 2014.- Tanto el actor (fs. 753/4) como las herederas Y. y E.M. (fs. 755), solicitaron el...

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