Sentencia Nº 35544 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha03 Octubre 2018
Año2018
Número de sentencia35544
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1017 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - J. Unipersonal: Dra. M.J.C..

General Pico, 3 de octubre de 2018.

Legajo Nº 35544 - Caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ P.M.A.E.S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL“

Visto y Considerando:

I) Que los días 25 y 26 de setiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 35544, contra M.A.E.P., DNI Nº 20.XXX, nacido el 14/08/1968 en la localidad de XXX, La Pampa, hijo de P.A. y de N.I.F., soltero, de instrucción secundario incompleto, desempleado, domiciliado en calle XXX, de la localidad de XXX, La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado el defensor particular, Dr. L.E.M..

II) La existencia del hecho y la autoría: Que me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimados por las partes al debate, considero que ha existido un hecho delictivo y, en tal caso, si el imputado fue su autor y cuál sería su encuadre típico. Que coincido con el Ministerio Público F. respecto a que los hechos delictivos existieron y que el acusado es el responsable, como así también que los mismos deben ser tipificados tal como fuera solicitado por la F. en su alegato final, es decir, Abuso Sexual Simple (art. 119, 1er párrafo, del C.P.) toda vez que tengo por probado que M.A.E.P., abusó sexualmente, en varias oportunidades, de D.M.C.

En una ocasión, sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente tres años antes de radicar la denuncia que dio inicio a estas actuaciones, durante una noche de verano, en un campo de la localidad de XXX donde el imputado se encontraba trabajando, y mientras su pareja y mamá de los niños dormía, invitó a D. y a su hermano F. a caminar hasta la salida del campo donde había una zanja con agua que los niños querían conocer, y ya estando en ese lugar, mientras "ayudaba" a D. a subir la zanja, le tocó la cola con la mano.

En otra oportunidad, durante el transcurso del año 2016, cuando ya habían comenzado las clases, mientras D. se encontraba sentada en el sillón en la casa de su mamá -quien se había ido a dormir – P.se sentó a su lado y comenzó a acariciarle la pierna en forma libidinosa.

Para arribar a esta conclusión he considerado que los hechos ocurrieron tal como fueron relatados por la víctIma al declarar en Cámara Gesell, conforme surge del material registrado en video grabación y que se condice con lo expresado al momento de radicar la denuncia en sede del Ministerio Público F..

En este sentido, la credibilidad del testimonio de la menor no resulta cuestionable, tal como afirmó la profesional que recibió el testimonio de la niña, y realizó la pericia psicológica de D.

Pese a la imposibilidad de precisar fechas exactas de comisión, la niña ha sido clara en los hechos que ha atribuído a P. , y ha podido brindar detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los mismos, relatos que conforme mencionó la Licenciada D.P., aparecen como verosímiles, lo cual fue posible ratificar al escuchar la grabación al momento del juicio.

Que además del creíble testimonio de la niña y de lo que surge del informe y pericia practicados por la perito psicóloga, existen otras probanzas que confluyen a acreditar los hechos narrados.

La Licenciada en Trabajo Social de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Elba Lis GARROTE, tomó contacto con D. a raíz de un episodio de "fuga" protagonizado por la niña. Luego de dos o tres entrevistas con D., la niña quiso contarle una situación que había estado viviendo con la pareja de su mamá luego de lo cual G. le explicó que era necesario hacer la denuncia y fue la niña quien le pidió que la acompañara a radicarla. Expresó G. en la audiencia de debate que respecto de la revelación del hecho, al principio le costó mucho contarlo, que lo relató como una situación que a ella le incomodaba, pero no podía determinar si se trataba de un abuso. Se sentía incómoda, pero dejó de manifiesto, que más allá de los tocamientos, miradas, no había pasado a mayores. Que en una salida que había tenido, se organizaron los adultos para ir a buscarla, este señor se presentó, ella se sentó en el asiento de atrás, él la miraba por el espejo. Relató una situación que vivió con su hermano, un fin de semana que fueron a pasar al campo, donde tuvo esta situación de tocamientos, que le tocó la cola. Que en algún momento había tenido acceso a material pornográfico, alguna revista exhibida por P. Que esto ocurría cuando estaban solos, o en presencia del hermano. La mamá no estaba cuando pasaban estas situaciones. Que D. se angustiaba mucho al relatarlo porque planteaba que no quería tener dificultades con la mamá, que se enojara, que tuviera situaciones conflictivas con su hermano o el bebé que tenía con su pareja. Que el papá de D. se angustió mucho por esta situación. Que no le contó a su mamá porque le producía miedo o malestar cómo podía reaccionar, y no le contó al padre por el mismo motivo.

R.O.C., progenitor de D., manifestó durante el juicio que tomó conocimiento del hecho cuando su hija fue a la Asistente Social. Que la nena vivió una situación muy fea y que no le había dicho antes porque tenía miedo que la retara o miedo a lo que le podría haber dicho. Que la acompañó a hacer la denuncia la Licenciada G.. Que le costó mucho hablar. Contó situaciones, roces, que la ponían muy mal. Dijo que P. había querido ayudarle cuando tenían que pasar un montículo de tierra y le había pasado la mano por la cola; que le había mostrado alguna revista pornográfica; que había querido llamarla por teléfono varias veces y ella no le había dado el número de teléfono. Que D. vivía con él porque le quedaba más cerca la escuela. Los encuentros con P. se daban los fines de semana. Que tiene entendido que los hechos ocurrieron en el campo, no sabe si hubo alguna situación en la casa de la madre. Que su hija trata de no recordar lo que le pasó. Que él ha...

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