Sentencia Nº 354 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-03-2022

Número de sentencia354
Fecha23 Marzo 2022
MateriaAVILA WALTER DANIEL Vs. BRAVO PEDRO BAUDILIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 354 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el doctor G.N.B., en representación del actor en autos: “Á.W.D.v.B.P.B. y otro s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto el 15/06/2021 por el doctor G.N.B., en representación del actor, en contra de la Sentencia Nº 214 de fecha 28 de mayo de 2021 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II, que decidió rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto el 16/04/2021 por esa misma parte.

2.- Se agravia el recurrente porque la sentencia recurrida, al poner en su cabeza el cumplimiento de las garantías de publicidad y accesibilidad del expediente, violentó gravemente uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye todo el sistema de protección de los derechos humanos, que es el derecho al debido proceso legal, garantía de la cual necesariamente deriva el derecho de defensa en juicio. Señala que dichas garantías procesales se encuentran tratadas en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derecho Humanos, los cuales expresamente dicen: art. 18 CN: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”; art. 8.1 CADH: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Considera que la resolutiva recurrida, al requerir como requisito de admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada recaudos no previstos en el digesto procesal, incurre en la errónea aplicación de la norma formal de los arts. 706 y 740 del digesto de forma, como...

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