Sentencia Nº 354 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de sentencia354
MateriaSOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ EXPROPIACION

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 3306/09 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, agosto de 2021, se reunen en acuerdo los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, D.. L.A.D., M.F.R. y Á.Z. para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados "SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION"- Expte. N° 3306/09. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. L.A.D., Á.Z. y M.F.R.. Los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA EN RECURSO? ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Vocal, Dra. L.A.D., dijo: 1. Vienen a conocimiento y resolución del Tribunal los recursos de apelación interpuestos a fs. 451 por el letrado P.A., en representación de la Provincia de Tucumán, y a fs. 453 por el letrado A.A.A.F., en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la Segunda Nominación, dictada en fecha 28/10/2019, agregada a fs. 441/444. El Sr. J. de primera instancia hizo lugar a la demanda por expropiación irregular deducida por M.J.S. en contra de la Provincia de Tucumán, respecto al inmueble ubicado en Pje. S/N L/C 3 de esta ciudad, inscripto en la Matrícula Registral N° N-35412, y declaró transferido el dominio a favor de la expropiante, Provincia de Tucumán, a quien se condenó a abonar la suma de $ 400.000, más el interés a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. Com. A 14.290, desde la fecha de la desposesión ocurrida el 31/10/07 hasta el momento de su efectivo pago. 1.1. A fs. 464/466 el letrado apoderado de la demandada expresa agravios. Cuestiona el fallo en tanto determina que la desposesión del inmueble se produjo con anterioridad al abandono de la expropiación y que, por esta razón, ya se encontraba consumada. Sostiene que el Estado provincial no ha turbado ni restringido en modo alguno el derecho de dominio del propietario del inmueble en cuestión, y que tampoco legitimó las ocupaciones realizadas por terceros, con el dictado de las leyes declaratorias de utilidad pública del inmuebles, nº 7.774 y 8.424. Niega que su mandante haya provisto de infraestructura a los ocupantes del predio, conforme a las pruebas rendidas. Subraya que el Sr. S. adquirió un inmueble ya ocupado y no hizo nada a lo largo de los años para defender los derechos que tuviera sobre el mismo. Reitera que el Estado provincial no ocupó el inmueble ni exteriorizado su voluntad expresa o implícita de concretar la expropiación sino hasta la construcción de una escuela en el año 2011, es decir, con posterioridad a sanción de la ley N° 8.424. Que hasta entonces no existió ningún acto del Estado que afecte el derecho de propiedad del actor, o que convalide o legitime la ocupación de terceros, realizada por particulares desde el año 1988 según lo manifestara el actor. Por ello, le agravia el decisorio en cuanto dispone actualizar la indemnización expropiatoria desde una fecha anterior a la efectiva desposesión, ocurrida -insiste- luego de sancionarse la ley nº 8.424. Invoca jurisprudencia que considera favorable a su posición. A fs. 469/476 contesta el traslado la contraparte, solicitando se rechace el recurso de apelación deducido por la demandada, por los motivos que de ser menester se tratarán al analizar los agravios. 1.2. A fs. 478/480 el actor expresa agravios, limitados al tipo de tasa de interés que la sentencia manda aplicar al monto indemnizatorio. A su criterio, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA afecta el derecho de propiedad de su mandante, considerando el proceso inflacionario que padece nuestro país. Invoca lo resuelto por la S.I. de esta Tribunal, en la causa caratulada “S.M.J.E. c/Provincia de Tucumán s/Expropiación”, Expte. N° 3305/09, donde se dispuso la aplicación de la tasa activa, conforme al plenario de la Excma. Cámara Nacional Civil in re “Z. de M., para el cálculo de los intereses moratorios. En fecha 16/06/2020 contesta el traslado la parte demandada solicitando el rechazo del recurso, con lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. 2. Así expuestos los agravios, corresponde examinar en primer término el...

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