Sentencia Nº 35273 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha22 Enero 2020
Número de sentencia35273
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1291 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 22 de diciembre de 2020.

L.N.° 35273 y acumulados N.. 44861 y 439312
Caratulado: “Ministerio Público F. c/ SILVA, C.D. s/ Amenazas simples y daño; (35.273), amenazas simples, daño y amenazas agravadas (43931) y lesiones leves (44861), en concurso real”.

VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que los días 10 y 11 del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en los legajos N.. 35273, 44861 y 43931, contra C.D.S., DNI N° 39.473.668, argentino, nacido el 1° de febrero de 1.996, en Villa Valeria, provincia de Córdoba y domiciliado en calle 15 esquina 110 de General Pico, provincia de La Pampa, casado, albañil, estudios primarios completos, hijo de A.B. y de S.R.B..
Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado el Defensor General, Dr. G.C..
II) Que el proceso se inicia en virtud:
L.N.º 35273: El día 9 de Marzo de 2017, entre las 17:30 y las 17:45 hs., mediante golpes con un fierro rompió el parabrisas, ventanilla de la puerta corrediza del lado izquierdo, y parte delantera lateral izquierdo y derecho sobre la unión del capó y el guardabarros de la camioneta marca Renault, modelo Trafic, con dominio AAE-869, propiedad de G.C.M., mientras se encontraba estacionada en el portón de acceso al galpón de reciclado, sito en calle 401 Nº 3350 de ésta ciudad, manifestándole al Sr. M. antes de retirarse del lugar “… te voy a prender fuego el lugar… te voy a matar a palos…”.
L.N.º 44861: El día 04 de noviembre de 2018, en horas de la mañana, momentos en que se encontraba en el domicilio de la madre del imputado la señora S.B., sito calle 15 Nº 495 Oeste, de esta ciudad, previo a una discusión con su pareja C.M. , haberle dado dos golpes de puño en el rostro causando que la misma cayera al suelo desmayada, y luego comenzara a convulsionar. En el lugar también se encontraban L-O-F. y B., hermana del imputado, quienes llamaron al SEM, inmediatamente y la damnificada fue trasladada al hospital. Las lesiones fueron constatadas por la Dra. N.B., quien examinó a M. y certificó “…Paciente que ingresa traída por SEM, por traumatismo de cráneo y facial. Lucida, Glasgow 1/15, amnesia de lo sucedido, escoriaciones lineales en rostro y cuello, dolor en mano derecha…” .
L.N.º 43931: El día 10 de septiembre de 2018, alrededor de las 15 horas, circunstancias en que se encontraba junto a A.G.A., J.A.L., C.C. y M.H., reunidos en el recinto del escritorio en la Estancia "Trebolares", al serle comunicado que quedaba sin trabajo el imputado se violentó circunstancias en que manifestó a L. "que lo iba a matar", mientras que a H. le dijo "que lo iba a cagar matando con sus amigos el chocolate VALDEZ y el J.V., que lo iba a encontrar en Pico o en la habitación de la Estancia". Luego se retiró y regresó con una horquilla la que arrojó contra la ventana en dirección a L., rompiendo con ello el vidrio de la misma y un mueble que había dentro del recinto, motivo por el que intervino C., quien logró calmarlo al imputado, se dirigió hacia el sector de las habitaciones y regresó con un cuchillo de unos 30 cm. de longitud con mango de madera, en una de sus manos con el que hacía ademanes, motivo por el que entre los empleados Luna y C. lo sujetaron, hasta llegar personal policial .
III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como, amenazas simples y daño simple, por el hecho que damnifica al Sr. C.M.; amenazas simples, daño simple y amenazas agravadas en perjuicio de J.A.L. y E.M.H. y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantuvo o mantiene una relación de pareja, que damnifica a C.M.; todas ellas en concurso real, conforme lo previsto en los arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 183, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 183 y 149 bis primer párrafo segundo supuesto, 89, 92, 80 inc. 1º y 55 del CP..
Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizó alegato de apertura.
El imputado no brindó su declaración.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) G.C.M., recuerda que tomaron a una persona nueva a trabajar en el lugar de C.S., porque pensaba ponerlo en un lugar distinto, era un ascenso. No le había dicho nada porque se lo iba a informar al final del día. No sabe si le cambió el humor, habrá pensado que lo iban a dejar sin trabajo, no preguntó nada pero estaba como renegando, incordioso, lo veía un poco alterado. En un momento no recuerda qué le comentó, y empezó a manifestar su enojo en forma verbal, como que el declarante hacía las cosas en contra de él a propósito, le dijo que no era sí, él habrá pensado que eran mentiras, agarró un hierro que había ahí, y empezó a decir que iba a romper las cosas, rompió los vidrios de una Trafic, los compañeros se interpusieron para que no lo agrediera, y rompió el parabrisas, vidrios laterales, se retiró y no volvió más. Ya eran las últimas horas de la tarde, de la jornada laboral. El lugar de trabajo era en la intersección de la circunvalación y calle 13, en calle 401 Nº 3350 estaba el galpón donde estaban trabajando. Había cuatro o cinco personas más. S. dijo como que era un “forro”, “traidor” o algo así. Atrás de todo eso había un enojo personal o laboral con el declarante. Trató de calmarlo, de escucharlo, decirle que las cosas no eran así. Su intención era ascenderlo, darle un cargo un poquito más importante, trabajaba bien, no estaba desconforme con él, más allá de algún comportamiento, travesura de pibe joven, cuando se ponía a trabajar trabajaba bien, no le dijo nada malo para que se molestara. Tomó un fierro, como retirándose iba rompiendo, el parabrisas de la Trafic, un vidrio lateral, abolló el capot y la puerta trasera de la misma. Tuvieron que reparar ese daño, sinceramente no se acuerda cuánto fue el costo de reparación. Le exhibió fotografías la fiscal, indicando el declarante los daños ocasionados en la Trafic.
Cuando se retiró renegó un poco, no se acuerda qué le dijo. Se sintió un poco amenazado, porque S. estaba muy nervioso, no sabe si arrastraba otro problema, con una carga fuerte de enojo, ira. Hizo la denuncia con la finalidad de que pagara lo que había dañado. Quería supiera que no había quedado todo en vano, que había intervenido la policía, que no era que iba a romper e iba a seguir la vida como tal cosa.
No recuerda le propusieran desde la fiscalía una salida alternativa, si se la hubiesen propuesto la habría aceptado. Fue por la situación del momento que sintió temor, no se acuerda si le dijo malas palabras, no llegaron a forcejear.
b) J.A.L., refirió que C.S. hacía muy poquito estaba trabajando en la estancia, reiteradas veces le había llamado la atención, en un momento decidió despedirlo, al comunicárselo dijo que a él no lo iba a despedir, salió del escritorio, fue al galpón, buscó una horquilla, la tiró por la ventana, la dejó clavada en la ventana. De ahí se fue al personal a buscar un cuchillo, lo único que hizo fue meterse en un galpón y encerrarse, y no sabe nada más. Lo llamó a la oficina para despedirlo, tomó la decisión estando solo y cuando habló con S., lo hizo solo con él. Se retiró, empezó a insultarlo y terminó en el galpón buscando una horquilla. Estaba cerca M.H. y C.C., este último lo contenía. No esperaba que le tirara una horquilla por la ventana, se volvió a retirar. S. quedó con el cuchillo afuera de la oficina, C. lo contenía, y M. soportaba la puerta para que no entrara a la oficina, se quedó encerrado en el galpón esperando llegara la policía, sorprendido porque nunca le había pasado una cosa así. En fotografías indicó el sector del interior, estaba frente a la computadora cuando le tiró la horquilla, se ve el vidrio dañado, rompió el mosquitero también, la horquilla quedó clavada ahí. El galpón está comunicado con la oficina. Cuando llegó la policía, S. todavía estaba en el campo. Cuando le dijo que estaba despedido le dijo “me la vas a pagar”, fue a buscar la horquilla y luego el cuchillo.
Desde el Ministerio Público F. le ofrecieron una salida alternativa, y les contestó que no, prefería que esa plata se la diera el chico a la familia, porque ya habían arreglado todo.
c) A.G.A., refirió que vive en el campo con su esposo J.A.L., la casa está separada de la oficina, a una distancia de cien metros, dividido por arbustos. Cuando salió a tirar agua, escuchó voces fuertes, vio al chico de apellido S. con C., estaban afuera de la oficina, adelante, hablando. Como sabía por su esposo que lo iba a despedir, se dio cuenta que esto había pasado, y volvió a entrar a su casa. A S. no lo vio con nada en las manos. Se asomó porque hay arbustos que no dejan ver, al escuchar voces fuertes. Después vio pasar a través de una ventana de su casa, es otro sector por el que va el personal, iba C. y S.. Después se sintieron voces más fuertes, la realidad es que no...

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