Sentencia Nº 352 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-08-2021

Número de sentencia352
Fecha30 Agosto 2021
MateriaPADILLA RENE EDUARDO Vs. MURUAGA DE NAVARRO NELIDA SUSANA S/ REVOCACION DE DONACION S/ INCIDENTE DE HECHO NUEVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 4091/09-I2 San Miguel de Tucumán,agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "PADILLA RENE EDUARDO c/ MURUAGA DE N.N.S.S.ÓN DE DONACIÓN s/ INCIDENTE DE HECHO NUEVO" - Expte. n°: 4091/09-I2,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y resolución del tribunal el recurso de apelación deducido en fecha 11/03/21 por el letrado apoderado de la demandada contra la resolución de fecha 04/03/21, que resuelve rechazar el hecho nuevo deducido por su parte. En fecha 11/03/21 la apelante presenta su memorial de agravios, el que debidamente sustanciado, es objeto de responde por el actor en fecha 27/04/21, quedando los autos, en condiciones de ser resueltos. 2. En lo sustancial el apelante sostiene el reclamo efectuado en el Colegio de Abogados de Tucumán por el actor en estos autos, no consiste en otra cosa que en afirmar en forma categórica... que mi mandante incurrió en una "falta de ética profesional" por cuanto no facilitó el muy grave cobro de sus honorarios profesional. Manifiesta que en la demanda cabeza de esta litis, el actor afirma que mi representada fue una "donataria indigna", entre otras cosas, por su actitud o comportamiento en el mismo juicio. Existe, sin duda alguna, una coincidencia plena entre la actitud que endilga el actor a la demandada y la exculpación o indulgencia plena que efectúa el C.A.T. cuando afirma, de manera categórica, que: "no habría una falta de conducta ética reprochable por parte de la Dra.Nelida S.M."sic. Señala que el hecho nuevo planteado en el presente incidente, es absolutamente aplicable a las imputaciones formuladas en la demanda por el actor, quién, como surge de todas las constancias de autos, pretende argumentar razones varias (falsas,claro), para intentar quedarse con honorarios profesionales que no le corresponden, ya que no estaba ni siquiera mínimamente preparado para llevar adelante un complejo e importante juicio de daños y perjuicios. 3. Previo a entrar en el tratamiento de la cuestión planteada, al contestar el hecho nuevo denunciado, la parte actora solicita el rechazo, por cuanto el ahora apelante no cumplió con lo dispuesto por el art. 187, in fine, del CPCC, por lo que corresponde analizar este requisito de admisibilidad consagrado en la norma. El artículo 187 de nuestro digesto procesal prevé “…quien hubiera sido vencido con costas en un incidente, estará obligado al deducir otro, a...

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