Sentencia Nº 3503-2005 de Cámara Nacional Electoral del 06-09-2005

Número de sentencia3503-2005
Fecha06 Septiembre 2005
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Junta Electoral del Partido Socialista Auténtico s/certificación de calidades de
precandidatos y registro de listas oficializadas o proclamadas -elección interna abierta del 7
de agosto de 2005” (Expte. Nº 4010/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3503/2005
///nos Aires, 6 de septiembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos “Junta Electoral del Partido Socialista Auténtico
s/certificación de calidades de precandidatos y registro de listas oficializadas o proclamadas
- Elección interna abierta del 7 de agosto de 2005” (Expte. Nº 4010/05 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 37/38 contra la resolución de fs. 30, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 48/49, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 30 el señor juez de primera instancia rechaza el
pedido de certificación formulado (fs. 29) por la señora Hebe Electra Febles a su
precandidatura a diputada nacional por el Partido Socialista Auténtico, distrito Buenos
Aires, por no reunir las calidades exigidas por los artículos 48 y 73 de la Constitución
Nacional y artículo 33 de la ley 23.298.-
Para así decidir, el a quo señala que, de su nuevo ejemplar de
documento cívico surge que el cambio de domicilio a la Provincia de Buenos Aires, se
realizó el 9 de septiembre de 2004 y, en consecuencia, “resulta [...] posterior a la fecha
límite fijada por ley -10 de diciembre de 2003-”. Considera, por ello, que la recurrente “no
cumple con el mínimo de dos años de residencia inmediata en [el] distrito”.-
Agrega, en este sentido, que, del registro electoral se
desprende que aquélla efectuó -con fecha 12 de mayo de 2004- un cambio a la Capital
Federal, circunstancia que -a su criterio- “resulta interruptivo [del] tiempo mínimo de
residencia que debe acreditar”.-
Contra esta decisión, la señora Hebe Electra Febles apela y
expresa agravios a fs. 37/38.-
Sostiene que, con los antecedentes fácticos por ella aportados,
queda demostrado que el cambio de domicilio a la Ciudad de Buenos Aires “fue meramente
circunstancial” (fs. 37), razón por la cual “el carácter de inmediatez de [la] veci[n]dad” (fs.
citadas) no varía.-
Manifiesta que vive en la Provincia de Buenos Aires en forma
ininterrumpida desde 1977 y que, durante los años 1983 al 2003, ocupó diversos cargos
electivos. Considera que el alcance atribuido por el a quo al concepto “inmediatez” importa
un “exceso ritual contrario al derecho [...] de elegir y ser elegido” (fs. 37) y “un acto
limitativo en una cuestión nimia” (fs. citadas).-

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