Sentencia Nº 35024/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia35024/3
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de marzo del año 2018.

VISTOS:

Los autos caratulados: “BAUDUCCO, P.; G., J. en causa por oposición a la prescripción de la acción penal s/ recurso de casación”, legajo n.º 35024/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el F., Dr. L.R. de la IIda. Circunscripción Judicial, formuló recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la resolución del Juez de Control que dio por extinguida la acción penal por prescripción, con el correspondiente sobreseimiento de P.B. y J.G..

El recurrente invocó el inciso 2º del art. 419 del C.P., por errónea aplicación de la ley sustantiva, y señaló que la decisión atacada resulta infundada, como también que no fueron analizados los agravios propuestos por esa parte.

2°) Que en su presentación indicó, que corresponde la aplicación de las leyes 26705 y 27206, pues esas legislaciones conforman lo establecido en los convenios y compromisos internacionales que nuestro Estado suscribió en materia de derechos humanos de niños y mujeres.

Expuso que este razonamiento parte de que la denunciante revestía la condición de menor al momento de los hechos, y consignó que al tratarse el proyecto de ley 27206 se manifestó que era necesario modificar el derecho interno, más allá que la tutela judicial efectiva se alcance con solo recurrir a los términos de los tratados internacionales.

Esos pactos son la Convención de los Derechos del Niño, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará que gozan de jerarquía constitucional y, como la víctima era menor de edad al momento del hecho, estas convenciones resultan aplicables al caso; dijo el fiscal recurrente, que todo ello fue expuesto en la presentación impugnatoria sin que fuera considerado para su análisis.

Agregó que recién en la actualidad, la denunciante estuvo en condiciones psicológicas de proceder con la denuncia, y rechazó las manifestaciones del a quo acerca de que el delito que se pretende investigar no es de los considerados imprescriptibles.

3°) Que desarrolló profusa jurisprudencia y doctrina vinculada a la temática tratada, específicamente el caso “Ilarraz” en que el Procurador General de la Corte Suprema de la Nación, en un hecho en el que se investigaban delitos contra la integridad sexual cometidos contra menores de edad por un cura, en la provincia de Entre Ríos, sostuvo que no podía prosperar el planteo defensista acerca de la solicitud de...

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