Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de abril 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "KLEMPA, PEDRO I. Y KLEMPA, PEDRO E. SH S/QUEJA EN: DIAS SANCHO, MARIA J. C/KLEMPA, PEDRO I. Y KLEMPA, PEDRO E. SH S/ORDINARIO (l)" (Expte. N° CS1-378-STJ2017 // 29289/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 20/25 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a abonar a María J. DIAS SANCHO una suma de dinero en concepto de capital e intereses. Con costas.
Contra dicho pronunciamiento la representación de los accionados articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 48/69, cuya denegación mediante sentencia obrante a fs. 111/113 vlta, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, en oportunidad de interponer el recurso principal el letrado de los recurrentes alegó la imposibilidad de afrontar el monto total del depósito previo exigido por el art. 58 de la ley 1504 por indisponibilidad de fondos suficientes al efecto, realizó un depósito parcial y ofreció como bien a embargo un automotor dominio GYF392 año 2008. Informó que la sociedad de hecho que representa se solventa con los ingresos que provienen de la explotación de la escuela de esquí y que debido a la falta de nieve que es de público y notorio, se ha visto privada de ingresos, adjuntó a fines de probar la situación económica una certificación contable que da cuenta que la sociedad carece de efectivo -fs. 42-, el estado patrimonial presentado en la AFIP y copia del extracto bancario -fs.43-. Ofreció en garantía un automotor del cual acompañó título, siendo éste propiedad de uno de los socios, y un informe con la valuación de dicho automotor, alegó que entre el depósito parcial y el valor de venta del automotor -sumados ($ 32.874,58 + $ 205.000 = $ 237.874,58)- excede ampliamente con el monto de condena y los honorarios del letrado.
El a quo mediante providencia de fecha 30 de agosto de 2016 -fs.70- ordenó el embargo preventivo sobre el automotor siempre que se encuentre a nombre de Klempa Pedro// ///
Esteban, con el apercibimiento de tener por desistido el recurso si en el plazo de 5 días hábiles no cumple con la diligencia. Posteriormente los demandados pretendieron sustituir el embargo del automotor informando que debido a la grave situación por la que atravesaba la...

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