Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 18-05-2011

Número de sentencia35
Fecha18 Mayo 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23951/09-STJ-
SENTENCIA Nº 35

//MA, 18 de mayo de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto I. Balladini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “FUENTES, Enrique s/SUCESION s/CASACION” (Expte. Nº 23951/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 155/169, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

1. Sentencia recurrida.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 45 de fecha 14 de abril de 2009, obrante a fs. 149/150 y vta., resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de reposición- por Estela Raquel Fuentes.
///.-///.-Esto es, confirmó las resoluciones dictadas por el Juez de Primera Instancia que a fs. 138 y 146 desestimara el pedido de fijación de nueva audiencia para que los herederos Enrique Elvio Fuentes y Leda Mabel Fuentes ratificasen las renuncias de sus derechos hereditarios, y ordenó se procediese a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario de acuerdo a la declaratoria dictada en autos.

2. AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la señora Estela Raquel Fuentes a fs. 155/169, planteo que es contestado por los co-herederos Enrique Elvio Fuentes y Leda Mabel Fuentes a fs. 192/194 y vta..

La recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación de la ley. En el caso, del artículo 3341 y concordantes del Código Civil, por cuanto la mencionada normativa regula la aceptación y repudiación de la herencia, cuando en autos debieron aplicarse las disposiciones relativas a la cesión de derechos. Sostiene que al no haber sido expresamente regulada la cesión de derechos hereditarios en el Código Civil, sino que sólo existen normas aisladas sobre el instituto, debía aplicarse por analogía, conforme al art. 16 del citado cuerpo normativo, los institutos afines del derecho Civil, en la especie, la cesión de derechos.

A fin de sostener su criterio, pone de relieve que tanto su persona como Leda Mabel Fuentes, Carmen Eulalia Ullua,///.- ///2.-Enrique Elvio Fuentes y Oscar Norberto Fuentes detentaban la calidad de herederos y en virtud de ello es que efectuaron las renuncias de derechos hereditarios a su favor. Expresa que su parte nunca pretendió negarle el carácter de tales, ni tampoco los derechos que les asistían, pretendiendo simplemente que procedieran a la ratificación de las renuncias oportunamente efectuadas y ratificadas por los restantes co-herederos. Señala que la resolución en crisis le causa perjuicio a su persona, en tanto los derechos quedan suspendidos, en forma indefinida, hasta tanto los nombrados comparezcan a hacer efectiva la ratificación requerida por el Tribunal. Asimismo señala, que lo dispuesto por la Sra. Jueza de Primera Instancia dista sustancialmente de lo que califica erróneamente resumido por el Tribunal de Alzada, en tanto no es lo mismo “no poder ser sustituido” como sinónimo de no haber perfeccionado la cesión de derechos por no haberse cumplido con los requisitos exigidos, según el criterio de la magistratura. Continúa diciendo entonces, que durante todo el tiempo su parte ejerció sus derechos de conformidad a las renuncias esgrimidas sin objeción alguna, ni por los coherederos ni tampoco por la Juez interviniente.

Por último, afirma que los argumentos expresados en su escrito ponen en evidencia lo erróneo del razonamiento judicial aplicado en el caso y cómo el mismo conduce a una sentencia violatoria de la ley (art. 3341 del Código Civil) y su doctrina, razón por la cual, pide que, previo a los trámites de ley, el Superior Tribunal de Justicia case la sentencia///.- ///.-impugnada, y ordene que, por donde corresponda, se dicte nueva sentencia, teniéndose por renunciados los derechos hereditarios de los coherederos en autos, desde el momento en que se formalizaron dichas renuncias en las presentes actuaciones o, en su defecto, fijándose audiencias con fecha y horarios determinados a efectos de que los Sres. Enrique Elvio Fuentes y Leda Mabel...

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