Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-03-2010
Número de sentencia | 35 |
Fecha | 15 Marzo 2010 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 12 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA AGRIC. GANADERA E IND. DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA S/ QUEJA EN: \'SOSA, HUGO DARIO C/COOPERATIVA AGRIC. GANADERA E IND. DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA S/RECLAMO\'" (Expte. N° 24145/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 14/17, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales.
Para así decidir, la Cámara de grado tuvo por acreditado, a tenor de la prueba documental acompañada y de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, que el actor se desempeñó para la demandada como trabajador permanente desde su ingreso, desarrollando tareas que excedían la categoría y el carácter otorgado por la accionada al registrarlo -estibador temporario-. En función de las omisiones registrales y la confesional del representante legal de la demandada, el Tribunal afirmó que debía tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada por el accionante -diciembre 1990-. Asimismo, sostuvo que no se había probado el pago del adicional por antigüedad correspondiente a los trabajadores permanentes -arts. 33 y 34 de la ley 22248-, razón por la cual correspondía hacerle lugar a las diferencias salariales reclamadas en tal sentido. En este contexto, expresó que el despido dispuesto por el trabajador se encontraba suficientemente justificado, en ///
///-2- tanto la errónea registración por él invocada, luego acreditada en autos, dió sustento a la intimación cursada a su empleador para que aclarara su situación laboral y, ante el silencio de éste, decidiera extinguir la relación laboral.-
Contra dicho pronunciamiento, la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 28/29, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- En oportunidad de interponer el recurso principal, el recurrente alegó que el Tribunal de mérito realizó una absurda valoración de la prueba obrante en autos, atento a que con los libros legales llevados en debida forma por su representada se acreditó que los días...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA AGRIC. GANADERA E IND. DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA S/ QUEJA EN: \'SOSA, HUGO DARIO C/COOPERATIVA AGRIC. GANADERA E IND. DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA S/RECLAMO\'" (Expte. N° 24145/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 14/17, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales.
Para así decidir, la Cámara de grado tuvo por acreditado, a tenor de la prueba documental acompañada y de los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, que el actor se desempeñó para la demandada como trabajador permanente desde su ingreso, desarrollando tareas que excedían la categoría y el carácter otorgado por la accionada al registrarlo -estibador temporario-. En función de las omisiones registrales y la confesional del representante legal de la demandada, el Tribunal afirmó que debía tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada por el accionante -diciembre 1990-. Asimismo, sostuvo que no se había probado el pago del adicional por antigüedad correspondiente a los trabajadores permanentes -arts. 33 y 34 de la ley 22248-, razón por la cual correspondía hacerle lugar a las diferencias salariales reclamadas en tal sentido. En este contexto, expresó que el despido dispuesto por el trabajador se encontraba suficientemente justificado, en ///
///-2- tanto la errónea registración por él invocada, luego acreditada en autos, dió sustento a la intimación cursada a su empleador para que aclarara su situación laboral y, ante el silencio de éste, decidiera extinguir la relación laboral.-
Contra dicho pronunciamiento, la demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 28/29, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- En oportunidad de interponer el recurso principal, el recurrente alegó que el Tribunal de mérito realizó una absurda valoración de la prueba obrante en autos, atento a que con los libros legales llevados en debida forma por su representada se acreditó que los días...
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