Sentecia interlocutoria Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-09-2015

Número de sentencia35
Fecha18 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA 18 de septiembre de 2015.
VISTO: Las actuaciones caratuladas: "FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº42/15)" (Expte. N° 27967/15-STJ-), y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 45/47 el titular de la Fiscalía Municipal de Villa Regina, Dr. Juan Carlos Giménez, interpone recurso de reposición contra la providencia de Presidencia que a fs. 44 rechaza la cautelar peticionada en el escrito de inicio de fs. 31/42 vta., consistente en una medida cautelar tendiente a suspender los efectos y el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 42/15 de Villa Regina, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue en las presentes actuaciones.
El recurrente cuestiona la potestad de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia para adoptar tal decisión, entendiendo que se trata de una decisión del Tribunal, en virtud de lo prescripto en el art. 3º in fine de la Ley 4739 (Ley K 88 -Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro-) .
Respecto a la medida cautelar solicitada reitera los argumentos esgrimidos en la presentación de la demanda obrante a fs. 31/42 vta.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Pasando a tratar el recurso intentado, se advierte que no asiste razón al recurrente en su planteo relativo a la falta de potestad de la Presidencia de este Cuerpo para dictar o rechazar medidas cautelares, conforme la resuelto reiteradamente en los precedentes STJRNS4 AU. 171/05 “ZUMOS”; Se. 157/07 “DEFENSORA”; AI. 69/08 “ENTRETENIMIENTOS”, entre otros.
Además, téngase presente que este Tribunal ya ha expresado que para objetar la decisión de la Presidencia el impugnante cuenta con el recurso de reposición ante el Tribunal en pleno (cf. STJRNS4 AU. 35/10 “INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES”), circunstancia que es precisamente la que tiene lugar en autos.
Corresponde reiterar el criterio sentado por este Cuerpo en punto a la improcedencia de medidas cautelares cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos "prima facie" los ordenamientos legales y los actos del Poder Público, tal como expresa la Presidencia, más aún cuando en el caso de duda entre la validez o no de la norma ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma (C.S.J.N., fallos 14,425; 105,22; 112,63; 182,317, entre otros).
La presunción de legitimidad existe en tanto y en cuanto el acto no es manifiesta ni evidentemente inválido; y los efectos de la presunción de legitimidad importa la...

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