Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-04-2015

Número de sentencia35
Fecha07 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de abril de 2015-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao ARIZCUREN, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ LEANDRA ETHEL Y OTRAS S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N° 27614/15-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 40 y fundado a fs. 42/44 por la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dra. María Valeria Coronel, contra la sentencia de fs.31/32 dictada por el Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, Dr. Ariel Gallinger, que resolvió hacer lugar al amparo interpuesto y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, que habilite el procedimiento para renovarles a las amparistas la matrícula profesional, sin requerirles como condición de otorgamiento de la misma que se encuentren asociadas al Colegio de Psicólogos del Valle Inferior.
Para así resolver el a quo consideró que -de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3º de la Ley G Nº Nº 4349- quien otorga la matriculación y autoriza el ejercicio profesional es el Consejo de Salud Pública, no apareciendo en el texto de la aquélla ni en el art. 3 de la Ley G Nº 3338, como requisito para obtener la matriculación, la agremiación o asociación en el Colegio Profesional respectivo.
Merituó lo informado por la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) a fs. 29 respecto al proceso de regularización administrativa en el cual se encuentra inmerso el Colegio Profesional de autos, con una asamblea de constitución de Comisión Directiva pendiente de aprobación.
Concluyó que no se puede sujetar el otorgamiento de la matrícula profesional a que las amparistas se asocien a una entidad que se encuentra en proceso de regularización y que ninguna ley les impone en forma expresa como condición para poder trabajar.
A fs. 42/44vta. la apoderada de la Fiscalía de Estado alega violación a la ley, en tanto el decisorio importa la omisión de cumplimiento de lo expresamente ordenado en el art. 3 de la Ley G Nº 4349. Aduce que el decisorio resulta incongruente, en tanto afirma que la sentencia tiene como norte compatibilizar las normas de manera tal que no se anulen entre sí, logrando con su resolución exactamente lo contrario, al dejar sin efecto la disposición contenida en el segundo párrafo de la Ley G Nº 4349, que puntualmente se refiere al caso de las amparistas: la renovación de la matrícula. Agrega que la incongruencia también se sustenta en que, pese a no haber declarado la inconstitucionalidad del artículo señalado, lo torna inaplicable.
Interpreta que la citada norma señala que cuando el profesional se matricula por primera vez lo hace ante el Ministerio de Salud, y al momento de renovar esa matrícula el psicólogo debe acreditar la colegiación. Puntualiza que la colegiación es obligatoria para la renovación y no así para obtener la matrícula por primera vez pues, justamente, la matrícula es requisito previo para la colegiación.
Cita Jurisprudencia de la CSJN y la CIDH destacando que la colegiación obligatoria no entraña agravio a derecho constitucional alguno y formula reserva del caso federal.
A fs. 46/47 la Sra. Leandra Ethel Fernández contesta los agravios planteados por la recurrente. Sostiene que el Juez del amparo ha efectuado una correcta interpretación de las normas legales vinculadas al caso y que “la situación jurídica de la suscripta ante la autoridad de aplicación tanto al solicitar la matrícula y como en instancia de renovación es...

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