Sentencia Nº 35 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-03-2022
Número de sentencia | 35 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Materia | ALBORNOZ ROBERTO OSCAR Y OTROS Vs. GOYTEA SOLEDAD Y OTRO S/ DESALOJO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 1545/19 AUTOS: “A.R.O. Y OTROS c/ GOYTEA SOLEDAD Y OTRO s/ DESALOJO”. E.. Nº1545/19. SALA
IIIa.- S.M. de Tucumán, 9 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 35
Y VISTO :
Para resolver el recurso de apelación concedido a los demandados SOLEDAD DEL HUERTO GOYTEA y P.O.G., en contra de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, que resolvió hacer lugar a la presente acción de desalojo condenándolos a desocupar y hacer entrega del inmueble con costas a su cargo, y ;
CONSIDERANDO :
En fecha 24/11/21 los accionados expresan agravios contra el fallo en mención, sustancialmente por receptar la acción de desalojo seguida en autos. Cuestionan el pronunciamiento por apartarse del derecho y los hechos fundantes de la demanda, esto es, que el actor persigue su derecho a obtener la restitución del inmueble invocando la tenencia precaria de su parte en virtud de un supuesto acuerdo celebrado con su padre fallecido. Explican que el supuesto acuerdo celebrado consistía en que ellos ocuparían el inmueble y a la muerte del padre de los actores debían entregarlo a sus sucesores para que dispongan del mismo. Niegan expresamente el acuerdo invocado y que estén obligados a restituir el inmueble. Explican que detentan materialmente el inmueble en su calidad de cesionarios de acciones y derechos hereditarios que correspondían a la cónyuge supérstite del padre de los actores, actualmente fallecida. Critican la sentencia por sostener que la legitimación activa de los actores surge de su condición de herederos del titular registral. Entienden que si la causal de desalojo invocada por los actores fue el incumplimiento de la supuesta obligación de restituir el inmueble, con fundamento en la tenencia precaria de su parte, habiendo sido negada por su parte, resultaba un requisito ineludible para la procedencia del desalojo la prueba de esa tenencia y de la supuesta obligación de restituir. C. jurisprudencia que consideran aplicable al caso. Impugnan el decisorio por haber considerado que su parte no demostró la legitimidad de su posesión animus domini con la formalidad exigida por la ley respecto al contrato de cesión de derechos y acciones hereditarios que presentaron, prescindiendo la sentenciante de toda consideración y prueba respecto a los hechos fundantes de la acción. Destacan la necesidad e importancia de la prueba de la tenencia precaria cuando es invocada como causal de desalojo. Señalan que ninguno de los considerandos del pronunciamiento apelado da cuenta de la existencia o prueba de la tenencia precaria invocada por los actores. Afirman que si no se probó el hecho o acto jurídico en el que los actores sustentaron su derecho a obtener la restitución del inmueble, la demanda no debió prosperar. Se agravian en el pronunciamiento por fundarse en un hecho distinto al invocado en la demanda, respecto al cual ejerció su derecho de defensa, lo que lo invalida como acto jurisdiccional. Plantean la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de fecha 03/12/20 efectuada por su parte, mediante la cual informaron que en el inmueble objeto de la litis reside su nieta menor de edad, por no haberse dado intervención al Sr. Defensor del niño en resguardo de los derechos de la menor. Corrido el traslado de ley a la contraparte, ésta contesta el memorial de agravios, solicitando se rechace el recurso deducido con costas por las razones que desarrolla en su presentación, que damos por reproducidas brevitatis causae y que serán consideradas en caso de corresponder. De la confrontación de los agravios vertidos por los recurrentes con los fundamentos de la sentencia apelada, las constancias del expediente y normativa legal aplicable, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso debe ser acogido. En sustancia, los agravios esbozados por la parte recurrente se dirigen principalmente contra el pronunciamiento por apartarse del derecho y hechos fundantes de la acción y por receptar la demanda de desalojo impetrada a pesar de que los actores no probaron la causal invocada. Preliminarmente, cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello (cfr. A., Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Santa Fe, ed. R.C., 1999, t. II, p. 366; M.Q., E. y V.L., E, Locación de cosas, Bs. As, ed. La Ley, 1999, p. 291; K., H., Proceso de desalojo, Bs As, ed. Astrea, 2001, p. 78/9; G.Z., L. y R.J., M., El Juicio de desalojo, ed. Mediterránea, vol. 3, Córdoba, 2009, p. 62 y 66; De Santo Víctor, Juicio de desalojo, ed. Universidad, buenos aires, 2009, p.115; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 90; A., Juicio de desalojo, p. 230; R., J.O., El juicio de Desalojo, 5ta. Ed. Nova Tesis, 2002, p. 92); proceso que se asienta sobre una serie de causales tipificadas, de modo tal que los hechos tienden a configurarla, para después por vía de ésta pretender el desahucio (cf. F. “cód. Procesal...” tomo IV, p.402) Así, mediante el ejercicio de esta acción se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece...
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