Sentencia Nº 34901 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Junio 2013
Año2017
Número de sentencia34901
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 861 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez : Dr. C.F.P..

General Pico, Diciembre 14 de 2.017

Legajo N° 34901

Caratulado: “Ministerio Público F. c/AVALOS, L.M.A.; RIVA, F.G. s/ Robo Agravado en grado de tentativa”

Visto y Considerando:

I) Que el día 06 de diciembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 34901, contra L.M.A.A., DNI N° 37.825.073, argentino, nacido el 10 de Julio de 1.993, en General Pico, La Pampa, domiciliado en calle 111 N° 1525, de ésta ciudad, soltero, albañil, de educación primaria, hijo de G.S. y de H.S.B. y F.G.R., DNI N° 39.931.345, argentino, nacido el 16 de Octubre de 1.996, en General Pico, La Pampa, domiciliado en calle 111 N° 1595, soltero, albañil, educación primaria, hijo de B. y de N.B.L..

Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. D.C., asistió en la defensa a los imputados el defensor general, Dr. G.C..

II) Que el proceso se inicia el día 26 de marzo del corriente año, en calles 20 y 3 de ésta ciudad, aproximadamente a las 06:30 hs., en virtud de que ambos acusados interceptaron a J.C., agrediéndolo con un hierro y un ladrillo en la cabeza, intentando sustraer su teléfono celular, sin lograr el cometido en virtud de la resistencia de la víctima.

III) En el alegato de apertura el F. afirmó que acreditará que los imputados son los autores del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como robo agravado por el uso de arma impropia en grado de tentativa (Arts. 166 inc. 2º y 42 del C.).

Por su parte, la defensa técnica del acusado, dijo que demostrará que no existió un robo. Consideró que si se puede imputar un ilícito a los acusados debe ser lesiones leves. Finalmente, argumentó que si se demuestra la existencia de una tentativa de robo, el mismo no ha sido cometido con armas.

Los acusados, se remitieron a la declaración oportunamente prestada en sede fiscal.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de: a) B..M.C., madre de crianza del damnificado. Dijo que J.A.C. es hijo de su hermano, desde que tenía 1 año y 8 meses. Agregó que J. presenta una discapacidad mental, una psicosis que en temporadas está bien y en otras oportunidades hay que internarlo. No obstante, aclaró que sabe distinguir entre mentir y decir la verdad.

En referencia al hecho debatido, expresó que J.C. iba caminando por calle 20 -en la madrugada del domingo- con su teléfono prendido escuchando música. Referenció que pasaron dos hombres en sentido contrario a él, uno de ellos volvió con un palo o un fierro y le pegó en la cabeza, lo tiraron al piso y lo siguieron golpeando mientras le manifestaban “danos el teléfono, somos del molino”. J.C. empezó a gritar y un vecino prendió la luz y posiblemente alertó a la prevención. Aclaró que el móvil no fue sustraído, pero se lo rompieron. Posteriormente, C. fue trasladado al nosocomio local, en donde la dicente se hizo presente y constató que J. tenía hinchado el brazo, se encontraba lastimado y presentaba cortes en su cabeza.

Concluyó -respecto al relato del hecho que le hiciera J.C.- “si él me lo dice es verdad”.

b) J.A.C., damnificado, reconoció su firma en la denuncia respectiva.

Dijo que cuando caminaba por calle 20, fue agredido por dos hombres que querían sacarle el celular. Indicó que uno de ellos -rubio, pelo corto y petizo- le pegó con un fierro en la cabeza y le dijo “dame el celular que somos del Molino”, mientras el otro -“más alto”, flaco y morocho- le arrojaba ladrillos. Que se resistió a la entrega del móvil -se le cayó y se le rompió la pantalla-, por lo que continuaron las agresiones para que deponga su actitud, lo que le provocó la hinchazón de sus brazos en el intento de resguardar su cabeza. En un momento, el dicente trató de pedir auxilio tocando el timbre de un domicilio, aclarando que si bien no le abrieron, deben haber llamado a la policía porque llegó momentos después. Le aportó a la prevención la descripción física de los malhechores y fue trasladado al hospital local, en donde le contó a su tía lo que le había sucedido.

Finalmente, aclaró que al “rubio” lo pudo ver con precisión, no así al otro delincuente.

c) F.A.D., empleado policial. Dijo que tomaron conocimiento de que había una persona golpeada, por lo que se dirigieron al lugar, en donde había un hombre que se encontraba sentado y estaba ensangrentado. El herido, le dio la característica de dos masculinos que lo habían golpeado, por lo que procedió junto a su compañero S.Q. a tratar de localizarlos.

Agregó que en calle 26 entre 105 y 107 se cruzaron a dos masculinos con características similares a las descriptas por el damnificado, por lo que dieron “la vuelta” y procedieron a identificarlos. Dijo que uno de ellos -A.- intentó huir, pero logró apresarlo. Notó que estaban nerviosos, alterados, agitados y ante la pregunta de qué era la mancha de sangre en el pantalón -que presentaba uno de...

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