Sentencia Nº 34847 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha23 Octubre 2017
Número de sentencia34847
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 827 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados “Ministerio Público Fiscal c/ F., E.N. s/lesiones culposas agravadas”. Legajo n° 34847.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, E.N.F., DNI N° 39.931.318, argentino, soltero, albañil, nacido el 13 de octubre de 1996, en General Pico, La Pampa, domiciliado en calle 106 n° 1255, de ésta ciudad, hijo de E. y de E.A..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. H.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.C., asistió en la defensa técnica al imputado. Siendo el Patrocinante de la Querella el Dr. M.G.B..

II) Que el inicio de las actuaciones obedeció al preventivo policial de fecha 21 de marzo de 2017, en donde el Oficial Ayudante Kevin Murcia informó que tomó conocimiento por parte del operador del Cecom, que siendo 6:50 horas aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito en calles dos esquina veintiuno. El preventor siendo hora 6:55 se constituyó en el lugar y constató que el damnificado N.M.R. había sido trasladado al hospital local, debido a que se encontraba inconsciente. R. circulaba a bordo de una motocicleta marca Honda, modelo CG Titán 150 cc, color azul, dominio XXX, por calle par en dirección cardinal Sur. El preventor observó en el lugar, que se hallaban los vehículos involucrados tratándose de automóvil marca Renault, modelo R-19, color gris, dominio BGW-XXX, el cual estaba orientado hacia el cardinal Oeste de calle 21, el mismo era conducido por E.N.F., mientras que el rodado restante, se trataba de la motocicleta descripta anteriormente. La prevención se entrevistó en el lugar con E.N.F., quien manifestó que en momentos que circulaba por calle 2 en dirección cardinal sur a norte, al llegar a la intercepción de calle 21, colocó la luz de giro para girar hacia el cardinal oeste y tomar dicha arteria, en ese instante observó que por calle 2, con dirección cardinal norte a sur, circulaba una motocicleta al mando de un masculino que viajaba con su correspondiente casco, quien venía a muy alta velocidad, mismo que en pocos segundos impactó de lleno contra el frente izquierdo de su automóvil, destacando que la motocicleta en ningún momento bajó la velocidad.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose...

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