Sentencia Nº 3459-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-07-2005

Número de sentencia3459-2005
Fecha29 Julio 2005
CAUSA: "Junta Electoral Permanente del
Partido Unión Cívica Radical s/apela decreto
de juez federal electoral del 15/07/05” (Expte.
3987/05 CNE) - SAN LUIS.-
FALLO Nº 3459/2005
///nos Aires, 29 de julio de 2005.-
Y VISTOS: Los autos “Junta Electoral Permanente del Partido Unión Cívica
Radical s/apela decreto de juez federal electoral del 15/07/05” (Expte. 3987/05 CNE),
venidos del juzgado federal electoral de San Luis, en virtud del recurso de apelación
deducido y fundado a fs. 10/12 contra la resolución de fs. 3, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 58/59, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la resolución de fs. 3 el señor juez federal
con competencia electoral de San Luis rechaza la pretensión formulada por el presidente
de la Junta Electoral del partido “Unión Cívica Radical” de ese distrito, dirigida a:
I) que se autorice la utilización del padrón nacional elaborado
en los términos del decreto 292/05 (art. 2º) para llevar a cabo las elecciones internas abiertas
provinciales convocadas en forma simultánea con las nacionales; y
II) que se autorice el uso de una misma urna por cada mesa
en los comicios de referencia.-
En sustento de su decisión explica el magistrado que no es
competente para entender en las elecciones internas abiertas y simultáneas de partidos
políticos y alianzas provinciales y municipales. Señala que “la ley de simultaneidad de
elecciones Nº 15.262 rige solo para las elecciones generales a cargos públicos electivos y
no para elecciones internas de partidos políticos”. Destaca, en tal sentido, que dicha norma
establece como presupuesto para su aplicación (art. 1º) “compartir el mismo universo de
electores”. Concluye que “no siendo el padrón [...] confeccionado por el juzgado federal
[...] el mismo que confecciona el juzgado electoral provincial atento contener éste último
diferencias [...] en virtud de las afiliaciones de electores a otros partidos provinciales y
municipales” no corresponde autorizar la utilización del mismo padrón y la misma urna.-
Esta decisión es recurrida por el presentante (cf. fs. 10/12)
quien explica que el partido de autos decidió oportunamente intervenir en la elecciones
internas abiertas simultáneas del 7 de agosto para definir las candidaturas de legisladores
nacionales y las correspondientes a cargos electivos provinciales y municipales, convocadas
para la misma fecha por decreto provincial nº 2254-2005, “mediante el cual la Provincia de
San Luis se adhirió a la invitación contenida [...] por el art. 5º del decreto Nº 295/05 del
PEN, estableciendo [...] la simultaneidad del proceso electoral” (cf. fs. 10 vta.).-

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