Sentencia Nº 34370 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha05 Marzo 2017
Número de sentencia34370
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 886 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Tribunal Colegiado: Dr. C.F.P., Dr. M.L.P. y Dra. M.J.C..

General P., Marzo 2 de 2.018.

Legajo N° 34370

Caratulado: “Ministerio Público F. c/JUÁREZ, J.M.B.D., H.C. s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “Ministerio Público F. c/DÍAZ, M.A.; LÓPEZ, I.L. s/ Abuso de Autoridad”

Visto y Considerando:

I) Que los días 19, 20, 21 y 23 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del Tribunal colegiado integrado por los D.. C.F.P., M.L.P. y M.J.C., se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 34370, contra:

J.M.B.J., DNI N° 33.567.191, argentino, nacido el 23 de septiembre de 1.988, en General Acha, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 405 N° 1636 de la ciudad de General P., provincia de La Pampa, policía, hijo de R.O. y M.B.L..

H.C.D., DNI N° 30.610.643, argentino, nacido el 5 de febrero de 1.984, en la ciudad de M., provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle 6 N° 382 Norte, de la ciudad de General P., provincia de La Pampa, policía, hijo de C. y de M.C.L..

M.A.D., DNI N° 35.385.861, argentino, nacido el día 25 de noviembre de 1.990, en la ciudad de General P., provincia de La Pampa, domiciliado en calle 113 N° 1.306 del medio, policía, hijo de P.G. y de M. de los Ángeles Vargas.

I.L.L., DNI N° 38.551.769, argentino, nacido el 20 de octubre de 1.994, en la ciudad de General P., provincia de La Pampa, domiciliado en calle 101 N° 1.752 del medio, policía, hijo de F.M. y de G.B.M..

Intervino en representación del Ministerio Público F., el F. General Dr. A.A., asistió en la defensa al imputado M.D., el defensor particular Dr. G.G. y a los imputados H.D., J.J. e I. y L., los asistieron en la defensa, los defensores particulares, D.. S.P.R. y R.V..

II) Todos los imputados son policías que se desempeñaban en la Alcaidía de la UR II, en virtud de su función, se los acusa a los imputados J.M.J. y H.D. de haber tomado conocimiento que el detenido J.A.Q. tenía en su poder un destornillador (elemento prohibido) y no haber quitado ese elemento, además de incitarlo a pelear con otro preso.

A I.L. y M.D. se los acusa de no tomar intervención en una pelea de detenidos durante el transcurso de la noche, hasta que uno de ellos, desmayado no pudo incorporarse. Además, permitir la presencia de los presos en los patios a quienes trasladaron a efectos de la pelea.

III) En el alegato de apertura el F. afirmó que acreditará que los imputados son los autores de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando las conductas de J.J. y H.D. como incumplimiento de los deberes de funcionario público, art. 249 del C.P., en relación al art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 7, 8 g, 10 b y 12 a de Ley provincial 1.064, arts. 121, 132, 133, 134.2, 134.3 y 142 del Decreto provincial 2.017/78.

Las conductas de M.D. e I.L. fueron calificadas como Abuso de autoridad, art. 248 del C.P., en relación al art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 7, 8 g, 10 b y 12 a de Ley provincial 1.064, arts. 121, 132, 133, 134.2, 134.3 y 142 del Decreto provincial 2.017/78.

Por su parte, las defensas técnicas de los imputados, dijo que acreditará la inocencia de sus defendidos en los hechos imputados.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) M.A.D., empleado policial, declaró como testigo en el hecho que no está involucrado.

Dijo que ese día trabajó entre las 7 y 15 horas. Expresó que en su guardia las únicas novedades que recibió fue el traslado de “M.Q. y que había aparecido un destornillador en el pabellón número dos. Lo vio al mediodía arriba de una mesa ubicada en el lugar en donde efectúan las requisas. Precisó que el destornillador era color naranja y que medía aproximadamente 10 o 15 cm.

Aparentemente cuando le hicieron la requisa a “.” -previo al traslado- se le encontró el destornillador, pero aclaró que no estaba presente en ese momento. Son dos efectivos por turno para una gran cantidad de presos y que poseen indicaciones de resolver los problemas que se vayan suscitando durante su trabajo. No obstante, tienen órdenes de que cuando los mismos “los exceden”, deben dar aviso inmediato a sus J.s.

b) N.J.M., detenido en la Alcaidía URII al momento del hecho.

Recordó que mientras se encontraba alojado en la Alcaidía URII tuvo un enfrentamiento con otro interno -K.M.- aproximadamente a las 23 horas. Previo había tenido una discusión en horario de la tarde -15 o 16 horas- con éste y luego un empleado policial se le acercó, le preguntó si quería pelear, a lo que le respondió que no. No obstante, se le insistió y accedió a que se produzca el enfrentamiento. Agregó que la prevención arregló con el otro detenido y los sacaron a pelear al patio del establecimiento. Recuerda que lo fue a buscar I.L. y a “P.M. lo fue a buscar el “N.D.. Manifestó que la riña se realizó en presencia de los policías -parados en las puertas de ingreso- y de los demás internos -que gritaban desde sus pabellones-, acabando la disputa cuando “no dábamos más”.

Se le exhibió el video que oportunamente fuera aportado como prueba, se identificó en el mismo -“el que está de espalda”-, e indicó que reconocía a los policías que se encontraban filmados, indicando la posición de cada uno en el video. Dijo que la pelea ocurrió aproximadamente un año y ocho meses atrás, precisó que fue cuatro meses después de que estaba detenido y luego de un mes de que “cayó” M..

También, se reprodujo el audio de la prueba jurisdiccional anticipada del declarante, de la que participara en la etapa de instrucción.

c) K.B.M., detenido en la Alcaidía URII al momento del hecho. La pelea la protagonizó y estaba en el pabellón 1 de alcaidía. Previamente había tenido una discusión con M., siendo aproximadamente las 15 horas. La policía me dijo que M. quería pelar. El policía que lo fue a buscar es M.D.. No recordó cuando sucedió la disputa, pero calculó que hacía 9 o 10 meses atrás, aproximadamente 8 después de ser detenido En el horario de patio que es entre la una y las cuatro y media de la tarde discutimos. Me van a buscar entre las 8 y 9 de la noche para pelar. El “engome”, es a las 12 de la noche. La pelea fue antes del “engome”, los demás detenidos estaban en las ventanas. Manifestó que la pelea fue de noche, antes de las 24:00 horas.

El F. General, exhibió el video de la pelea, referenciando el declarante que es la persona que se ve en las imágenes de frente, mientras que M. se encuentra de espalda. Por su parte, expresó que puede reconocer los policías en el video, por sus características físicas, indicando el primero de la izquierda es L., el que primero estaba solo es L., lo reconozco porque estuve nueves meses ahí, lo veía todos los días. Lo reconozco por la estatura.

d) A.J.Q., dijo que se encontraba detenido en la primera celda del pabellón número 2 de la Alcaidía URII, junto a tres personas. Tuvo una discusión por “un juego de manos” con “el puntanito” F.N. y siendo las 4 de la mañana, éste pidió irse, por lo que fue retirado de la celda por personal policial. Luego, se hicieron presente los policías en su calabozo y le preguntaron si quería pelear con F.N., a lo que le respondió que no. Referenció que en ese momento no le sacaron el destornillador que detentaba, ni le realizaron una requisa. Al otro día fue trasladado, dejó el elemento debajo de su colchón cuando se ordenó su traslado a S.R.. Se le mostró el video respectivo y dijo que los policías que lo incentivaron a pelear eran J. y H.D..

Respecto de la pelea que tuvieran M. y M. en la Alcaidía URII, expresó que lo vio por W. y que podía reconocer los policías que salen en el video -que le fuera exhibido-, indicando que son el de la izquierda es L. y el otro es D., dándose cuenta por el físico de cada uno, a los cuales conoce por el prologado tiempo de detención que tuvo en ese lugar.

e) N.D.C., detenido en la Alcaidía URII al momento del hecho. Se encontraba en la celda junto a Q., M. y F.N. -el puntano-. Indicó que a este último lo buscó personal policial aproximadamente a las 3 de la mañana y se lo llevó. Luego, la prevención regresó e invitó a Q. para que peleara con N., pero este no accedió. Finalmente, la policía regresó a cerrar el candado que previamente les había quedado abierto.

Agregó que el destornillador que le exhibió Q. a la policía, no le fue quitado en ningún momento y el elemento quedó en la celda luego que Q. sea trasladado -siendo aproximadamente las 10 u 11 de la mañana- a otro lugar.

f) C.G.T., detenido en la Alcaidía URII al momento del hecho. Dijo que se produjo una discusión en horario de la tarde, entre M. y M., luego cuando ya se encontraban cada uno en sus respectivos pabellones, vino personal policial -I.L. y M.D.- y los convenció para que se peleen. Agregó que la disputa se desarrolló de noche -“antes del engome”- y que tanto la discusión como la pelea se dio dentro de la misma guardia. Agregó que el video filmado ese día -de la pelea- sólo se lo envió a Q., a quién le contó quienes se habían enfrentado.

Exhibido el video no puede saber quién sacó a quien, para él el que está solo es D..

Asimismo, indicó que en otra oportunidad, mientras se encontraban “engomados” en el calabozo que se ubica al fondo del pabellón, pudo visualizar que personal policial se llevó a N. porque estaba “jugando de manos” con Q.. Al rato, los encargados J. y D. buscaron a Q. para que vaya a pelear con N.. No obstante, ambos detenidos se negaron a hacerlo.

g) M.A.S., detenido en la Alcaidía URII al momento del hecho. Dijo que estaba detenido en la celda “del fondo”, compartiendo la misma con G., T. y R.. Recordó que hubo inconvenientes en el primer calabozo, en donde relató que se encontraba Q. y tuvo una discusión “normal de convivencia” con N., producto de la cual personal policial retiró a este último de la celda. Luego, los guardias...

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