Sentencia Nº 261 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-08-2022

Número de sentencia261
Fecha24 Agosto 2022
MateriaSINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL Vs. CONSORCIO DE PROPIETARIOS GRAL. JOSE DE SAN MARTIN TORRE I S/ COBRO EJECUTIVO

JUICIO: Q.A.I. c/ DE LA ROSA F.R. s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 918/19. APELACION. Sentencia 343 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “Q.A.I. c/ DE LA ROSA F.R. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 918/19, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Según las constancias del expediente, con fecha 05/11/2021 la Sra. A.I.Q. -con la representación de la letrada L.M.- deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 15/10/2021, por la cual el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la V Nom. fija la cuota alimentaria que progenitor debe pasar a favor de sus hijos G.M., I. y F.F. de la Rosa, en el valor equivalente al 39% (correspondiendo un 13% para cada hijo) de la totalidad de los haberes que perciba como empleado de la Universidad Tecnológica Nacional, con más lo que corresponde por asignaciones familiares, escolaridad y/o todo emolumento que perciba y S.A.C. II- Por providencia del 11/11/2021 se concede el recurso tentado en el marco del artículo 710 del CPCCT, y se ordena notificar a la recurrente a fin de que exprese los agravios correspondientes. III- Como basamento de su pretensión, la actora esgrime que la sentencia cuestionada ha omitido valorar las necesidades reales de los alimentados, convalida una clara desprotección económica y emocional para con los niños y le impone una carga desigual toda vez que, además de ejercer el cuidado personal de sus hijos, debe seguir aportando la totalidad de sus ingresos para el cuidado de aquellos. Agrega que, frente a ello, el progenitor sigue gozando de ingresos y de disponibilidad horaria para desarrollar otros trabajos particulares, ya que no cumple con ningún régimen comunicacional. Seguidamente refiere a la jurisprudencia ampliamente aceptada por ambas salas de esta cámara, según la cual los alimentos que se deben pasar por cada hijo se definen en un porcentaje que oscila entre el 10 % y el 15 %, pudiendo incrementarse dichas alícuotas cuando los alimentados se encuentren en condiciones especiales que así lo ameriten. Partiendo de dicha premisa resalta que la señora juez de primera instancia, en relación a su hijo F., ni siquiera ha fijado el tope jurisprudencialmente aceptado bajo el fundamento de que no se ha probado fehacientemente el autismo del adolescente. A su entender se debió tomar en cuenta sus manifestaciones sobre la condición de su hijo para fijar, al menos, el límite máximo del 15 %. Destaca que el demandado en ningún momento ha negado que F. padece de autismo, circunstancia que también debió ser meritada por la magistrada. En esta oportunidad acompaña certificado de discapacidad. Alega que, a más de lo expresado, para la determinación de la cuota alimenticia cabe ponderar la actitud indiferente del demandado a lo largo del proceso, la que denota un total desinterés en cuanto al bienestar de sus hijos. Finalmente solicita que se haga lugar a la apelación y que la cuota alimenticia se fije en un 45 % del haber del demandado. IV- Corrido el traslado de ley, el señor F.R. De La Rosa refiere que existen ciertos gastos que se encuentran a su cargo (alquiler del lugar donde reside, paga el 50 % de la maestra particular de su hija I. y paga los coseguros médicos de sus hijos), que cumple con el régimen comunicacional en la medida en que se lo permiten la actora y sus hijos. Esgrime que su hija G.M. cumplió la mayoría de edad el 19/05/2021 y que tendría un emprendimiento comercial de pastelería, ya que hizo un curso de pastelería profesional en el Instituto Gastronómico. Asevera que si bien F. padece de autismo (cuenta ya con diagnóstico emitido por su profesional tratante), la obra social cubre todos sus gastos, sin que los progenitores deban incurrir en erogaciones extras. Niega haber asumido una actitud de indiferencia a lo largo del proceso, pues en todo momento asumió -según expresa- su responsabilidad como padre y por ello denuncia estafa procesal en contra de la progenitora desde que sus dichos llevan a crear una imagen de “mal padre” que dista de la realidad. En mérito a las consideraciones efectuadas, solicita la reducción de la cuota a su cargo en relación a su hija G. y que se fijen alimentos definitivos a...

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