Sentencia Nº 343 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2022

Número de sentencia343
Fecha29 Noviembre 2022
MateriaBETURA JULIO CESAR Y OTRA Vs. BARRIONUEVO NESTOR HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: BETURA JULIO CÉSAR Y OTRA C/ BARRIONUEVO NÉSTOR HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº 39/19. SENTENCIA 343 En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 29 días del mes de noviembre de 2022, las Sras. Vocales Subrogantes de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial de Concepción, Dra. M.I.I. de Córdoba y Dra. M.J.P., proceden a firmar la presente sentencia, por la que se estudian, analizan y resuelven los recursos de apelación deducidos por el letrado J.J.M., apoderado de la parte actora en fecha 14/4/2021, por el letrado O.A.P., patrocinante de D.M.B. y N.H.B. en fecha 17/5/2021 y el letrado R.J.S., apoderado de Escudos Seguros SA en fecha 24/6/2021 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 23/6/2021) contra la sentencia nº 10 de fecha 31 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial de Monteros, en los autos caratulados: “B.J.C. y O.v.B.N.H. y Otros s/ Daños y perjuicios”, expte. nº 39/19. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.J.P. y Dra. M.I.I. de C.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.J.P. dijo:

1.- Que por sentencia n° 10 del 31 de marzo de 2021 la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial de Monteros resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios instaurada por J.C.B. y S.d.V.A. y en consecuencia condenó a los demandados N.H.B., D.M.B., O.N.L. y Escudo Seguros SA, a abonar a los actores en forma indistinta o in solidum la suma de $1.391.958,92 con más los intereses considerados para cada rubro en los puntos 1.1.3, 1.2.1. y 2.1 de su resolución; ordenó que dicha suma sea dividida en partes iguales entre ambos actores y abonada en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva e impuso las costas por su orden. Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación el letrado J.J.M., apoderado de la parte actora en fecha 14/4/2021, el letrado O.A.P., patrocinante de D.M.B. y N.H.B. en fecha 17/5/2021 y el letrado R.J.S., apoderado de Escudos Seguros SA en fecha 24/6/2021 (según historia del SAE, y según reporte del SAE, el 23/6/2021). Expresó agravios el letrado J.J.M. en fecha 23/3/2022, los que fueron contestados por el letrado R.J.S. en fecha 4/5/2022. Mediante decreto de fecha 18/4/2022, se tuvo por contestados extemporáneamente los agravios por los demandados N.H.B. y D.M.B.. De igual modo expresaron agravios los demandados N.H.B. y D.M.B. en fecha 11/4/2022, los que fueron contestados por la parte actora en fecha 3/6/2022 y por Escudos Seguros SA en fecha 24/6/2022. Por último, expresó agravios el letrado R.J.S. en fecha 16/8/2022, los que fueron contestados por el letrado J.J.M. en fecha 31/8/2022 e incontestados por los demandados N.H.B. y D.M.B. conforme nota actuarial de fecha 21/9/2022. 2- Antecedentes relevantes de la causa. a) En fecha 8/8/19 se presentó el letrado C.R.P. en representación de J.C.B. y de S. del Valle Aguilera e inició demanda de daños y perjuicios en contra de N.H.B., D.M.B. y O.N.L. por la suma de $4.400.000 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más intereses calculados aplicando la tasa activa de la cartera general (préstamos) nómina actual con vencimiento a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago. Señaló que sus mandantes están legitimados para promover la presente acción por ser padres de X.M.J.B. -conforme lo acredita con acta de nacimiento que acompaña-, fallecida producto del accidente de tránsito ocurrido el día 18/10/18. Citó en garantía a Escudo Seguros SA. Relató que en fecha 18/10/2018 a hs. 12:15 mientras X.M.J. circulaba en su motocicleta de oeste a este por el carril sur de la Ruta Provincial 344, al llegar a la intersección con calle Libertad, realizó una maniobra de giro hacia su izquierda (es decir al norte) y que, pasando la mitad del carril norte, fue impactada en el barral izquierdo de la rueda delantera de su motocicleta por la parte frontal extremo y lateral derecho del automóvil marca Fiat Uno dominio HCV-868 quien circulaba por detrás en igual sentido, conducido por N.H.B.. Indicó que como consecuencia del impacto, se produjo el fallecimiento de la adolescente X.M.J.B., dando origen al trámite de la causa penal “B.N.H. S/ Homicidio Culposo. Expte: 3823/18 la cual ofreció como prueba. Expresó que la responsabilidad del conductor del automóvil Fiat Uno es manifiesta según consta en la causa penal y que el accidente se produjo porque el demandado circuló sin el debido cuidado, prevención y sin conservar el dominio efectivo de su vehículo, circular a una velocidad no menor de 72,57km/h (cuando no debería haber sido mayor a 60km/h por ser zona urbana). Reclamó como rubros indemnizables gastos funerarios por la suma de $20.000, pérdida de chance la suma de $1.400.000, daño moral la suma de $1.800.000 y daño psicológico la suma de $1.200.000. b) En fecha 18/10/19 se tuvo por incontestada la demanda por parte de la citada en garantía Escudo Seguros SA, por presentado y como apoderado al letrado L.A.A.. c) En fecha 6/11/19 se declaró rebeldes a los demandados N.H.B., D.M.B. y O.N.L.. d) Con motivo del accidente se iniciaron actuaciones contra la parte demandada, caratulada: “B.N.H. s/ Homicidio culposo”. Expte.3823/18, que se tramitó por ante el Juzgado de Instrucción del Centro Judicial Monteros. La mencionada causa penal al día de la fecha se encuentra en la Cámara Conclusional sin resolución. e) En la sentencia en recurso la Magistrada concluyó que el siniestro, fue provocado por la culpa concurrente de la actora que se atravesó en la línea de circulación del actor sin tomar previamente los recaudos necesarios para ello (esto es detenerse sobre la banquina y efectuar la maniobra cuando la zona estuviera despejada) y el demandado que circulaba por una zona urbana a una velocidad superior a la permitida, lo que le impidió tener espacio y tiempo suficiente como para detenerse o evitar la colisión. Al entrar en el análisis de los daños resarcibles respecto del rubro daño emergente dijo que la suma reclamada luce razonable y proporcionada con la naturaleza de los gastos cuya restitución se peticiona (traslados y funeral) por lo que reconoció en tal concepto la suma total de $20.000 que redujo en un 50% en razón de la responsabilidad concurrente, a partir de lo cual se obtiene la suma de $10.000 suma que deberá dividirse en partes iguales entre los actores. Referido al daño psicológico dijo que no obra en autos constancia alguna que acredite el gasto mencionado por los actores. Agregó que teniendo en cuenta el informe del L.. G.A.V. consideró que en concepto de daño emergente por tratamiento psicológico le corresponde a los actores la suma de $86.400 calculada a la fecha del siniestro, la cual deberá reducirse en un 50%, quedando un monto de $43.200 que deberá distribuirse en partes iguales entre los actores. Determinó la adición de intereses correspondientes al rubro daño emergente en la la aplicación de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde aquella fecha (18/10/2018) y hasta su efectivo pago. Respecto al rubro pérdida de chance mencionó como parámetros a utilizar el SMVM actualizado a la fecha de la sentencia, consideró la fecha en que la hija de los actores hubiera alcanzado la mayoría de edad (18/09/2021), las edades de los padres a partir de aquel momento y la esperanza de vida de aquellos que fijó en 75 años; respecto del porcentaje de ingresos que se presume destinado a ayudar a los padres sostuvo que se encuentra acreditado que los actores tienen más hijos con posibilidades de colaborar igualmente por lo que la víctima pudo haber destinado aproximadamente un 10% de sus ingresos para ayudar a los padres, incluyendo el sueldo anual complementario. Expuso que a los fines de su cuantificación para la obtención del monto total efectuará el cálculo desde la fecha en que X.M. hubiera cumplido la mayoría de edad (18/09/2021) hasta el año en que su madre cumplirá los 75 años por lo que corresponde indemnizar 29 años; utilizó el sistema de renta capitalizada, obteniendo la suma de $3.816.274,46 la que multiplicada por el porcentaje de 10% que aportaría la joven a sus padres alcanza la suma de $381.627,44 que deberá ser reducida en un 50% según lo considerado, a partir de lo cual se obtiene la suma de $ 190.813,73 que deberá dividirse en partes iguales entre los actores y que incluye intereses hasta la fecha de la presente. Adicionó al resultado final obtenido los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago. En cuanto a lo reclamado por el rubro daño moral cuantificó en $2.000.000 a la que debe adicionarse un interés puro anual del 6% desde la fecha del hecho (18/10/18) hasta la fecha de esta sentencia, operación de la que resulta el monto de $2.295.890,41, que reducido en el porcentaje del 50% correspondiente a la concurrencia de culpas asciende $1.147.945,20, el que deberá ser distribuida en partes iguales entre los actores. Añadió que la suma así determinada, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, devengará intereses a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina.

3.- a) Recurso de la actora: La parte actora solicitó en primer lugar el debido control del presente expediente, atento al error cometido en origen en cuanto a la concesión del recurso de apelación. Expuso una cronología de hechos a saber: En fecha 6/4/2021 -depósito en casillero constituido- se notificó al apoderado de la Aseguradora Dr. Agüero de la sentencia de fondo de daños y perjuicios, en fecha 7/4/2021 se notificó al mismo apoderado de los...

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