Sentencia Nº 3423-2005 de Cámara Nacional Electoral del 05-05-2005
Número de sentencia | 3423-2005 |
Fecha | 05 Mayo 2005 |
CAUSA: "Partido Nuevo Triunfo
s/reconocimiento Distrito
Capital Federal" (Expte. N°
3846/04 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 3423/2005
///nos Aires, 5 de mayo de 2005.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Nuevo Triunfo
s/reconocimiento - Distrito Capital Federal” (Expte. N°
3846/04 CNE), venidos del juzgado federal electoral de
Capital Federal en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 956 y vta. y fundado a fs. 1032/1050 contra
la resolución de fs. 925/944 y vta., obrando el dictamen del
señor fiscal electoral actuante en la instancia a fs. 1057,
y
RESULTANDO:
1º) Que a fs. 34 los señores apoderados
de la agrupación “Partido Nacionalista de los Trabajadores”
solicitan el reconocimiento de su representada como partido
político del distrito Capital Federal.-
A fs. 39 el presidente de la Junta
Promotora -señor Alejandro Biondini- y algunos de sus
miembros hacen saber a la señora juez de primera instancia
que han decidido que la denominación partidaria sea “Partido
Nacionalista Socialista de los Trabajadores” y que además del
“Siete de San Cayetano”, oportunamente adoptado como símbolo,
requieren la “utilización oficial del símbolo solar y de
origen milenario que hoy conocemos comúnmente bajo la
denominación de CRUZ ESVÁSTICA” (cfr. fs. 39 vta.).
Solicitan, en consecuencia, que bajo ese nombre y con esos
símbolos sea reconocida la agrupación.-
A fs. 93 los integrantes de la Junta
Promotora comunican que han sustituido el nombre mencionado
por el de “Partido Nuevo Triunfo”, y ratifican el contenido
de la documentación oportunamente presentada y “los símbolos
y emblemas partidarios originales: Siete Sagrado de San
Cayetano y la Cruz Esvástica”.-
A fs. 230/241 y 253 se presentan los
apoderados de diversos partidos políticos impugnando la
utilización de la cruz esvástica como símbolo partidario.-
A fs. 295/301 los señores representantes
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y
de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación
solicitan que se deniegue el reconocimiento jurídico político
a la agrupación.-
A fs. 346 el señor representante del
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y
el Racismo adjunta copia certificada de un dictamen producido
por el señor Interventor de dicha entidad (cf. fs. 341/345)
y copia del video-cassette, que da cuenta de un acto de la
agrupación de autos, que sirvió de base al referido
dictamen.-
A fs. 415 los fiscales actuantes
acompañan la impresión de una página publicada en el sito web
“http://www.libreopinion.com”, en cuyo enlace “1889 -20 de
abril- 2001 Homenaje a Adolf Hitler al cumplirse el 112
aniversario” (cf. fs. 411/414), aparece material
“correspondiente al Partido Nuevo Triunfo [...] violatorio de
los principios que dimanan de los arts. 37 y 38 de la
Constitución Nacional, la ley de partidos políticos y la ley
23.592 sobre actos discriminatorios”.-
A fs. 488 el señor apoderado de la
agrupación pone en conocimiento del a quo, que la Junta
Promotora resolvió desistir de la solicitud de incluir la
cruz esvástica en los símbolos partidarios (cf. Acta Nº
8/2003 de fs. 486) y a fs. 721 manifiesta la renuncia “a
todo símbolo o emblema [...] con el solo efecto de evitar
inútiles dilaciones que agravian el derecho de mi
comitente”.-
A fs. 861/875 se presenta el señor
representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas
Argentinas (DAIA) solicitando que no se haga lugar al
reconocimiento jurídico político pretendido. A esta
presentación adhieren los señores representantes de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires (cf. fs. 878). A fs.
879/883 y fs. 886/891 hacen lo propio la señora presidenta
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