Sentencia Nº 3407-2005 de Cámara Nacional Electoral del 31-03-2005

Fecha31 Marzo 2005
Número de sentencia3407-2005
CAUSA: "Incidente de nulidad en autos
"Partido Demócrata Conservador de la Pcia.
de Buenos Aires s/pedido de reconocimiento
de personería jurídico-política como partido
de distrito (Expte. Nº 3836/04 CNE)" -Expte.
Nº 3913/05 CNE- C.N.E.
FALLO Nº 3407/2005
///nos Aires, 31 de marzo de 2005.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) Que el Dr. Gastón Pérez Izquierdo deduce incidente de
nulidad en los autos "Partido Demócrata Conservador de la Pcia. de Buenos Aires s/pedido
de reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito" (Expte. Nº
3836/04 CNE), "de todo lo actuado por V.E. en este proceso a partir de la fecha del dictado
de la sentencia acaecida el 30 de diciembre de 2004 y con el fin de que se dejen sin efecto
las medidas adoptadas en autos 'a posteriori' de ese dispositivo procesal (art. 169
CPCCN)".-
Funda su pretensión en que este Tribunal se encontraba
privado "del ejercicio procesal de la ejecución del pertinente dispositivo [...]" -mediante el
cual esta Cámara revocó su nombramiento como interventor del mencionado partido- "en
tanto y en cuanto el mismo fue objeto del recurso extraordinario federal" por él
interpuesto.-
Expresa que se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones,
"salvo las medidas dispuestas por V.E. que son ahora objeto de su nulidad...".-
2º) Que si bien es cierto que la interposición del remedio
federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie sobre su
admisibilidad (cf. doctrina de Fallos 314:1675; 316:2035 y 318:541), no lo es menos que
el incidentista no indica concretamente cuáles serían los actos procesales (art. 169 del
CPCCN) que motivan la nulidad articulada, lo que basta para desestimarla.-
Solo a mayor abundamiento cabe destacar que la simple
lectura de la causa permite advertir que esta Cámara no emitió resolución ni dictó medida
alguna en ella con posterioridad a la sentencia de fs. 3198/3202 vta.. Solo obra, a fs. 3213,
una providencia de mero trámite ordenando la sustanciación de los recursos extraordinarios
interpuestos.-
En tales condiciones, el incidente planteado resulta
manifiestamente inadmisible, por lo que debe ser rechazado a tenor de lo prescripto por el
art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese y archívese.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR