Sentencia Nº 3400-2005 de Cámara Nacional Electoral del 15-03-2005

Fecha15 Marzo 2005
Número de sentencia3400-2005
Corresp. Expte. Nº 3864/04 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-
FALLO Nº 3400/2005
///nos Aires, 15 de marzo de 2005.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 45/63 vta. de estos autos “Incidente de apelación
en autos ‘Partido de la Revolución Democrática (P.R.D.) s/solicita
reconocimiento - Capital Federal’" (Expte. Nº 3864/04 CNE), contra la sentencia
de fs. 33/41, contestado a fs. 65/67 por el señor fiscal actuante en la instancia, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la sentencia de esta Cámara que, al
confirmar la de primera instancia, dispuso no hacer lugar a las reformas
introducidas por el Partido de la Revolución Democrática en algunos artículos de
su Carta Orgánica -mediante los que se facultaba a los “adherentes” a participar
en la elección de las primeras autoridades partidarias- y, consecuentemente, dejar
sin efecto la convocatoria electoral efectuada, el apoderado de la agrupación
interpone el recurso extraordinario en examen (fs. 45/63 vta.).-
2º) Que el recurrente alega la existencia de una
cuestión federal simple, que estaría configurada al hallarse en juego la
interpretación de los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional y de los
artículos 1, 3 inciso b), 7 inciso e) y 29 de la ley 23.298, en los que fundó su
derecho y la decisión fue contraria a éste.-
Manifiesta que la sentencia apelada es -además-
arbitraria pues considera que “no es una derivación razonada del derecho vigente
y sólo reposa en la voluntad del juzgador” (fs. 57).-
En este sentido, sostiene que se ha producido un
“apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso” (fs. 54),
por “exten[der] [...] una norma como la que exige un número de adherentes para
[obtener] el reconocimiento de la person[alidad], al [supuesto] no previsto en la
actual ley de exigir un igual número de afiliados para el quorum válido de la
primera votación” (fs. citadas). Aduce que se configura así una especie de
“arbitrariedad por aplicar una ley derogada” (fs. citadas).-
Afirma que “se han considerado [...] partidos cuyas
cartas orgánicas imponen el voto calificado, restringiéndolo entre otros requisitos
al ‘afiliado’ [...] para extender [la solución respecto de ellos] al caso de autos” (fs.
59). Explica que, por ello, se han invocado precedentes fallados en base a

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