Sentencia Nº 340 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de sentencia340
MateriaVICENTE TRAPANI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR D.G.R. DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

SENT Nº 340 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por Sindicatura en autos: “V.T.S. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por D.G.R. de la Provincia de Tucumán” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de Casación deducido por Sindicatura en los presentes autos (fs. 7598/7608), en contra de la sentencia N° 244 de fecha 27/10/2020, expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II, del Centro Judicial Capital (fs. 7557/7564), el que fuera concedido por sentencia de fecha 22/12/2021 por el mismo Tribunal.

II.- En lo pertinente al recurso incoado, la sentencia en crisis resolvió lo siguiente: “I. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la D.G.R.T. en contra de la sentencia de fecha 07/10/2019 (fs. 7474/7487). En consecuencia, declárase admisible el crédito solicitado por la suma de $465.235,82, de los cuales $340.475,43 relativo al capital poseen privilegio general (artículo 246 inciso 4 ley 24.500) y $124.760,39 relativos a los intereses y multa son quirografarios (artículo 248 L.C.Q.). II. CONFIRMAR por las razones expuestas en los considerandos del presente fallo la sentencia apelada de fecha 07/10/2019 en lo que fuera material de agravios de la concursada y Sindicatura, y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación deducido en contra del precitado fallo por dichos recurrentes. III. IMPONER las costas de esta instancia en todos los recursos por el orden causado, conforme lo considerado. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios”.

III.- Por su parte, la sentencia de revisión de fecha 07 de octubre de 2019, expedida por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación, resolvió: “I HACER LUGAR PARCIALMENTE al incidente de revisión promovido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán. Declarar admisible la suma de $1.298.327,25.- en concepto de capital con...

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