Sentencia Nº 340 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de sentencia340
MateriaS.I.L. Vs. C.C.C. S/ ALIMENTOS

JUICIO: S.I.L. c/ CORTEZ CHRISTIE CRISTOBAL s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 1444/21.-

APELACION.- SENT.N° 340 S.M. de Tucumán, 23 de agosto de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “S.I.L. c/ CORTEZ CHRISTIE CRISTOBAL s/ ALIMENTOS” Expte. N° 1444/21, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : En fecha 16/03/2021 la letrada M.D., en representación de la Sra. I.L.S., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 15/03/2021, que dispuso fijar en concepto de alimentos provisorios que el Sr. C.C.C. debe pasar a favor de su hijo menor de edad M.A.C.C., el 30% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Por decreto de fecha 17/03/2021 se concede el recurso en relación. La apoderada de la actora presenta memorial y sostiene que le agravia la sentencia en cuanto fija como alimento provisorio la exigua suma equivalente al 30% de un salario mínimo vital y móvil que resulta a todas luces insuficientes para atender las necesidades más urgentes y habituales de un niño. Advierte que al momento del dictado sentencia el salario mínimo vital y móvil ascendía a $21.600 y el 30% sobre esa suma equivalía a $6.480. Resalta que si bien el Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social resolvió fijar incrementos en el salario mínimo vital y móvil, estos aumentos no representan un cambio significativo inmediato, sino que van a hacerse efectivos de manera progresiva durante varios meses. Asimismo señala que estos incrementos tampoco son suficientes para poder satisfacer las necesidades del pequeño M.. Esto porque el porcentaje fijado es demasiado bajo y no se condice con la realidad económica del país en el que vivimos ni con la permanente inflación en productos y servicios que deben soportar sus habitantes, sobre todo para mantener a un hijo. Por otro lado considera que el fundamento de la sentencia para fijar tan bajo y mezquino monto como cuota alimentaria hasta tanto se dicte sentencia de fondo no tiene justificativo alguno. Deja de lado el principio de precaución que exige valorar primordialmente los riesgos, daños futuros y cualquier consecuencia que esa decisión impacte en la seguridad del bebé. Entiende que la sentenciante debió ponderar, aún siendo una medida cautelar, los Derechos del Niño y su interés superior consagrados no sólo en la Constitución sino también en la Convenciones y en nuestro Código Civil y Comercial. Sostiene que...

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