Sentecia interlocutoria Nº 34 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-06-2010

Número de sentencia34
Fecha15 Junio 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de junio de 2010.-
VISTO: los autos caratulados: "MARINO VICENTE PASCUAL s/ MANDAMUS" (Expte. Nº 24231/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y,

CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:


1.- ANTECEDENTES: En autos, y atento a los informes producidos a fs. 112/146, por la Fiscalía de Estado de la Provincia, la Secretaria de Minería e Hidrocarburos y por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente; y a fs. 152/155 vta. y 157/195 vta. por la Municipalidad de San Antonio Oeste; sumado a la existencia de un Acuerdo de Complementación entre la Nación Argentina y la Provincia de Río Negro (“Subprograma Gestión Ambiental Minera” GEAMIN); con un contrato suscripto entre la Secretaría de Minería de la Nación y la empresa URS CORPORATION (ver fs. 143/144) pasaron las actuaciones a la Procuración General.
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2.- NATURALEZA DE LA ACCION.- En la sentencia de fs. 279/283, receptando el criterio de la Procuración General, el Tribunal ha declarado que la acción de autos participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución (cf. art. 44 de la Constitución Provincial), competencia de este Superior Tribunal de Justicia, contando el amparista con la legitimación correspondiente, atento las particulares circunstancias presentadas en el caso de autos.
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3.- MEDIDAS EN EL TRAMITE.- Asimismo, ha hecho lugar a una medida innovativa (peticionada por la Sra. Procuradora General), requiriendo al Centro Atómico de San Carlos de Bariloche y a la Comisión Nacional de Energía Atómica la remisión de los antecedentes obrantes en su poder sobre muestras y explotación de la referida mina así como, en particular, la existencia del mineral indio en dicha zona.


A fs. 291 el actor denuncia hecho nuevo consistente en la proximidad del inicio de trabajos de remediación de las pilas de escorias de la ex empresa minera, encubriéndose de este modo un principio de ejecución de un contrato cuyo objeto motivó la acción de autos.


A fs. 292, con fecha del 13/03/2010, el Sr. Presidente del STJ, acorde lo peticionado, teniendo presente las medidas dispuestas mediante Auto Interlocutorio Nº 9 de fecha 30/03/2010, en pleno trámite y la trascendencia de la cuestión en tratamiento, sumado al peligro en la demora y la verosimilitud que surge de la resolución de fs.279/283, decreta como medida de no innovar la suspensión de cualquier trabajo de "remediación" de las pilas de escorias en el área de la ex-empresa minera Geotécnica ubicada en San Antonio Oeste, hasta tanto este Tribunal se expida en definitiva.
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4.- RECURSO DE REPOSICION.- A fs. 303/304 la Dra. Giannina E. Olivieri, apoderada de la Municipalidad de San Antonio Oeste interpone recurso de reposición para lograr el levantamiento de la medida cautelar dictada, por cuanto la misma deviene abstracta atento a que no se encuentra previsto el inicio de trabajos de remediación de las pilas de escorias en el área de la ex empresa minera Geotécnica, indicando que las mismas se encuentran previstas para dentro de –aproximadamente- catorce meses, previo a llamarse a licitación y con posterioridad a la realización de un plan de futura remediación que será consecuencia de la etapa de evaluación detallada que se iniciaría en los próximos días y que tendrá una duración relativa de seis meses.


Agrega que la realización del mencionado estudio, como etapa previa, permitirá un cabal conocimiento de los materiales o escoria depositada en el lugar, que permitirá disipar toda duda. Este estudio se divide en dos grandes etapas, una, preliminar destinada a rever la información disponible, caracterización regional del área de estudio y sus recursos, con preparación de planes y procedimientos de muestreo. La segunda etapa, corresponde a la caracterización de detalles de fuente de contaminación y áreas impactadas, incluyendo relevamientos, muestreos y análisis de materiales, suelos, aguas, aire y residencias.


Señala que realizadas estas acciones, se procederá posteriormente, por medio de la licitación pública correspondiente, a la etapa de “remediación”.


A fs. 316/319 también la Dra. Giannina E. Olivieri, en esa condición de apoderada de la Municipalidad de San Antonio Oeste, acompaña Ordenanza 3349 de fecha 22/04/10 mediante la cual se encomienda al Poder Ejecutivo Municipal que dé inicio al proceso de evaluación de cuáles serían las posibles soluciones conducentes a la remediación de las pilas de escorias en el área de la ex empresa Geotécnica y que dé pronta solución al diferendo legal que prohíbe, a través de la medida cautelar, la remediación de la mencionada pila de escoria, tomando las medidas legales pertinentes.


En autos se han presentado el Presidente del Bloque Alianza Concertación para el Desarrollo, los integrantes de la Multisectorial por la Problemática del Plomo, los integrantes del Concejo Deliberante, Juntas Vecinales de distintos barrios, Legisladores circuitales, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia, Dirección de Minería, Fundación Inalafquen, Hospital Aníbal Serra, Unter, la Autoridad local de Conservación ANP – Bahia de San Antonio, la Pastoral Social y el Coordinador del Programa Gestión Ambiental Minera, manifestando preocupación por la medida cautelar dictada en autos atento a que demora el estudio integral del área...

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