Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-05-2011

Número de sentencia34
Fecha20 Mayo 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de mayo de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Alfredo LUTZ, Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "LISI, ANALHIA LAURA C/ MONTI, ALBERTO PEDRO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 24315/10-STJ), elevados por la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 170/172 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

Vienen las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 170/172 vlta. por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 165/169, en cuyo mérito la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que la procedencia de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT se halla sujeta al cumplimiento de lo dispuesto / ///-2- en el art. 1 del Decreto Reglamentario 146/01, esto es, que el trabajador intime al empleador, con indicación precisa del importe adeudado, para que en el plazo de treinta días corridos ingrese a los respectivos organismos recaudadores dicha suma, conforme criterio expresado en voto unipersonal en autos “Pardo Inostroza”, compartido ahora por los restantes miembros del Tribunal. En el caso de autos el a quo señaló que, en la comunicación cursada a fs. 3, el trabajador no afirmó que se le hubieran retenido los aportes correspondientes a las entidades referidas, como tampoco indicó el importe cuya rendición hubiese omitido el principal; en consecuencia, se pronunció por el rechazo de la demanda atento a no haberse cumplido los requisitos que habilitan la porcedencia de la sanción en estudio.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 170/172 vlta.

En sustento de su pretensión recursiva, la actora sostuvo que el Tribunal de grado violó el principio de congruencia en tanto se apartó de las...

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