Sentecia interlocutoria Nº 34 de Secretaría Civil STJ N1, 25-06-2014

Fecha25 Junio 2014
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26996/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 34

///MA, 23 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NUÑEZ, Patricia Viviana c/SAEZ, Adolfo y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 26996/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 412 del 25 de octubre de 2013, obrante a fs. 939/940, ha concedido los recursos de casación interpuestos por la parte demandada y su aseguradora (Federación Patronal Seguros S.A.) a fs. 901/907 y vta., y por la codemandada Hospital Privado Regional del Sur S.A. a fs. 911/915, contra la Sentencia Nº 11 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada a fs. 881/890 de autos; por la que resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a Adolfo Sáez, Hospital Privado Regional S.A., y a las terceras citadas en la medida del seguro, a abonar a los actores la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.0000) a favor de Patricia V. Nuñez; la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.0000) a favor de Gisela Paola Garcés y la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) a favor de Diego Alejandro Garcés.

Recurso de la demandada y su aseguradora (Federación Patronal Seguros S.A.). Los recurrentes, se agravian de que la sentencia de Cámara inaplica la ley vigente (arts. 1101 y 1103 del Código Civil), omite valorar prueba esencial tal como las/// ///2.-pericias obrantes en la causa penal y valora parcialmente las pruebas rendidas. En orden a ello señalan que a pesar de que en la causa penal obran diversos dictámenes médicos (Cuerpo Médico Forense Local, informe del Dr. Carlos Garate, Cuerpo Médico de Viedma, informe del Dr. Chiappetta Porras y de la Asociación Argentina de Cirugía), la Cámara toma como válida la única pericia que es favorable al actor. Continúa expresando que tanto el Dr. Chiappetta Porras como la Asociación Argentina de Cirugías dado el prestigio de que gozan a nivel mundial, jamás actuarían en forma corporativa frente a un acto científico de esta envergadura.

También alegan que no se entiende ni se encuentra justificada la arbitrariedad en cuanto a determinar que una pericia médica forense local (del Cuerpo Médico de Bariloche) tenga más validez que una pericia medica forense del Cuerpo Médico Oficial de Viedma; y agrega que no hay ningún argumento ni fundamento en el decisorio para justificar la selección que efectúa la Cámara. Agregan que es desacertada la apreciación del sentenciante, en base al dictamen del perito Didier Le Chevallier de la Sauzaye, en cuanto a que la perforación duodenal se diagnosticó tardíamente y la reintervención (efectuada 26 horas después) para repararla haya sido...

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