Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de abril de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "SORIA, MARIA EMILIA S/ QUEJA EN: SORIA, MARIA EMILIA C/ EDITORIAL DIARIO RÍO NEGRO S.A. Y OTROS S/ AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 29730/18 -S.T.J.-) , puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 7/11 vta. la señora M.E.S., por derecho propio, interpone recurso de queja contra la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de G.. Roca, obrante en copia a fs. 4/5, por la cual se resolvió confirmar la radicación del expediente caratulado “SORIA MARIA EMILIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTRAS S/ AMPARO INFORMATIVO” (Expte. n° S-2RO-19-C9-17), en dicha Cámara a los fines de la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 112/119.
Para así decidir, el Tribunal advirtió que la actora accionó ante la primera instancia interponiendo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la elevación de los autos para resolver el recurso de los demandados en fecha 30 de noviembre de 2017, cuando las actuaciones ya se encontraban en sede de la Cámara (24/11/17), por lo que la a quo remite dicha presentación.
Destacó que resultaría inoficioso y con afectación del principio de celeridad retornarlo al grado para resolver la revocatoria habida cuenta de la pacífica postura del cimero Tribunal provincial en cuanto a que la competencia para la apelación respecto de la resolución del amparo informativo, corresponde al órgano jurisdiccional con jerarquía inmediata superior al que lo ha resuelto, que en el caso es esa Cámara.
Señaló que la actora erróneamente alude a que la competencia es del Superior Tribunal de Justicia referenciando aquélla que si bien la Ley B n° 2384 no lo dispone expresamente, resulta de aplicación la Ley P 2921 que en su art. 1° determina que el Máximo Tribunal Provincial es el competente para la apelación de la resolución de los amparos.
La Cámara sostuvo que la competencia es suya teniendo presente lo dicho por el STJ en oportunidad de tratar los recursos planteados ante resoluciones de la Cámara Civil de San Carlos de Bariloche (cf. STJRNS4 Au. 25/01 “SARTOR”; Au. 4/05 y 15/05“MOSCHETTI”; Au. 72/06 “ACOSTA”; citados en: Se. 110/13 “GOYE”).
En función de ello, desestimó el recurso intentado confirmando la radicación en la Cámara a los fines de la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandada en el amparo...

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