Sentencia Nº 34 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-03-2022

Número de sentencia34
Fecha09 Marzo 2022
MateriaTORRES EXEQUIEL DANIEL Vs. ALMEIRA MARCELO ALEXIS S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 10674/17 JUICIO: TORRES EXEQUIEL DANIEL c/ ALMEIRA MARCELO ALEXIS s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N° 10674/17San M. de Tucumán, 9 de marzo de 2022Sentencia N° 34

Y VISTO :
El Recurso de Apelación concedido al demandado M.A.A., contra la sentencia de fecha 19 de Octubre de 2021, y;

CONSIDERANDO :
Que en la impugnada decisión, la a quo hace lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por el letrado P.E.B.L., por su propio derecho, respecto del incidente de impugnación de planilla deducido por el aquí recurrente en fecha 05/11/2021.
En sus agravios impetra se revoque el decisorio en crisis, alegando en sustancia que el decisorio, “…al otorgar la caducidad de la instancia incidental, ha incurrido en meras afirmaciones dogmáticas, carentes de toda motivación y prescindiendo de la aplicación y análisis de la normativa que rige el caso y omitiendo la debida referencia y valoración de las afirmaciones de esta parte y por ello de las circunstancias comprobadas de la causa tales como la indivisibilidad de la instancia y la no remisión de la cédula en tiempo oportuno cuyo impulso -como director del proceso- poseía el Juzgador, actitud que merece ser castigada severamente por omisión de sus deberes de funcionario público al servicio de justicia, llegando a caer literalmente en la injusticia total,….”; y que, “el sentenciante no tomó en cuenta que la impugnación ensayada se encontraba encaminada a cuestionar los intereses que fueran calculados por la parte ejecutante, lo que guardaba estricta relación y formaba parte del mismo trámite de la ejecución forzada deducida. Por ello, la situación encuadraría en el supuesto previsto por el inc. 4° del art. 211 lo que obsta asimismo al progreso de la caducidad impetrada, en cuanto dispone que, “La caducidad no se producirá: En la ejecución de sentencia, salvo si se trataren de incidentes que no guardaran relación estricta con la ejecución forzada propiamente dicha”; no verificándose en la especie la excepción mentada por la norma, conforme lo ya considerado, ponderando que es el art. 556 el que expresamente regula el trámite procesal pertinente a seguir, sin hacer remisión a la normas sobre los incidentes (arts. 182 y ss) como sucede en otros supuestos como ante el planteo de excepciones previas (cfr. art. 289), situación no valorada ni siquiera de manera somera y por ello carente de...

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