Sentencia Nº 3377-2004 de Cámara Nacional Electoral del 16-12-2004

Fecha16 Diciembre 2004
Número de sentencia3377-2004
CAUSA: "Partido Movimiento de Integración y
Desarrollo s/personería” (Expte. 3829/04 CNE)
- ENTRE RÍOS.-
FALLO Nº 3377/2004
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.-
Y VISTOS: los autos “Partido Movimiento de Integración y Desarrollo s/personería”
(Expte. Nº 3829/04 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos, en
virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 4/5, contra la resolución de fs. 1/2 vta.,
el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 21/vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 1/2 vta. la señora juez federal subrogante de Entre Ríos
resuelve sancionar al Partido Movimiento de Integración y Desarrollo -por no haber dado
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 54 y 58 de la ley 25.600 con relación a las
elecciones celebradas en ese distrito el 23 de noviembre de 2003 y del artículo 50 respecto del
balance de ese año- con la suspensión del pago de cualquier aporte público por el término de un año,
y comunicar esta circunstancia al Ministerio del Interior, en los términos del artículo 64. Considera
que, aun cuando esta norma no menciona el tiempo que dura esta sanción, “interpretando la ley
citada, surge que [...] va de uno a cuatro años” (fs. 1 vta.). Entiende, por ello, que “siendo [...] la
primera vez que se [...] aplican sanciones de esta naturaleza, resulta razonable establecer el plazo
mínimo” (fs. 2).-
Contra esta decisión, Marciano Edgardo Martínez -apoderado de la
agrupación de autos- apela y expresa agravios a fs. 4/5.-
Manifiesta que el partido que representa “no tiene patrimonio que
declarar y no recibe aportes públicos ni privados” (fs. 4). Explica que sus dirigentes y militantes
“pagan sus propios gastos cuando tienen que desarrollar alguna actividad político partidaria” (fs.
citadas). Considera, por ello, que “est[á] exento[] de cumplir con una obligación que en [su] caso es
abstracta” (fs. 4 vta.).-
Advierte que, en los comicios legislativos celebrados en ese distrito
el 23 de noviembre de 2003, la agrupación de autos participó integrando la Alianza “Frente Social
Entre Ríos tiene futuro” y que la presentación del informe previsto en el artículo 54 de la ley 25.600
estuvo a cargo de esa coalición.-
Señala, finalmente, que el partido omitió presentar el informe final
(artículo 58) en razón de que “no recibi[ó] ninguna clase de aporte ni hi[zo] gasto alguno” (fs. 5). No
obstante, añade que “[l]os que pudieron existir fueron financiados por cada dirigente en la medida
de su intervención” (fs. citadas).-
A fs. 21/vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia,

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