Sentencia Nº 337 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-08-2022

Número de sentencia337
Fecha09 Agosto 2022
MateriaQ.N.M. Vs. E.F.G. S/ ALIMENTOS

JUICIO: QUINTEROS N.M.c.E.F.G. s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 12513/21-I1. APELACION. Sentencia 337 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “QUINTEROS N.M.c.E.F.G. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 12513/21-I1, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Según se desprende de las constancias del presente expediente incidental, el señor F.G.E. deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la sentencia de fecha 28/12/2021 del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación, por la cual se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor, a favor de sus hijos G.L., L.F. y B.E., en la suma equivalente al 36 % de la totalidad de sus haberes y, sin perjuicio de ello, se determina que el monto mínimo que el señor E. debe pasar en concepto de alimentos en ningún caso podrá ser inferior a 02 SMVM. II- Como basamento del remedio procesal tentado, el recurrente indica que siempre realizó aportes monetarios regulares -si bien variables- para la manutención de sus hijos en un promedio de $ 30.000 mensuales, se hizo cargo del pago de ciertos impuestos (luz, agua, gas) y de la totalidad de los gastos de educación y de las actividades recreativas/esparcimiento de los niños. Resalta que su situación económica no es la misma que la que detentaba al momento de la separación de hecho, pues ya no cuenta con la ayuda que recibía de su familia. Refiere que la cuota alimenticia fijada excede sus posibilidades económicas toda vez que debe pagar un alquiler al haberse retirado voluntariamente del hogar donde actualmente continúan viviendo la actora junto a sus tres hijos. A ello agrega que sus ingresos mensuales alcanzan la suma de $ 120.000 aproximadamente (Instituto Santo Domingo y Univ. S.P. T). Expresa que, además de no haberse desentendido de su obligación alimenticia, se hace cargo de sus hijos tres veces a la semana. Asimismo, manifiesta que la señora Quinteros es una persona independiente y que cuenta con ingresos propios, por lo que también tiene capacidad económica. Así, en base a las consideraciones realizadas, estima que la cuantía de la obligación alimenticia resulta contraria al principio de equidad, toda vez que no se valoró la capacidad económica de las partes y que el monto fijado lo deja en una situación que imposibilita su susbsistencia, soslayando -además- que el carácter de provisoriedad de los alimentos es a los fines de “cubrir necesidades básicas hasta tanto se cuente con los elementos suficientes para fijar alimentos definitivos”. Concluye su exposición negando que esté demostrado, siquiera sumariamente, que cuente con ingresos que habiliten fijar una cuota de la magnitud establecida en primera instancia y, por ello, solicita que se haga lugar a su pretensión. III- Por providencia del 02/03/2022 se desestima el recurso de revocatoria y se hace lugar al de apelación, ordenándose correr traslado de los agravios a la contraria. Así, en respuesta del traslado cursado, la señora N.M.Q. afirma que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho y responde a las características propias de los alimentos provisorios, cuya estructura de determinación de la cuota gira sobre dos extremos centrales: necesidades debidamente acreditadas e ingresos aproximados del alimentante. En el caso de las necesidades “...no hay margen de duda y han sido cabal y fielmente acreditadas sin que haya sido materia de desconocimiento por el recurrente, tratándose de necesidades imprescindibles de los niños en el contexto y las circunstancias propias del núcleo familiar tal como lo tornaron y se desenvolviera durante la vigencia matrimonial, sin poder pretender se modifiquen con motivo de la separación de los progenitores. Las necesidades de ellos continuarán siendo las mismas, debiendo estos (art. 87 CDN y 368 CCCN) cumplir con los deberes derivados de su responsabilidad”. Respecto a los ingresos reconoce que si bien en esta etapa precautoria no es necesario aportar prueba cabal de los mismo, las probanzas acompañadas permiten inferir que el...

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