Sentencia Nº 3354-2004 de Cámara Nacional Electoral del 26-10-2004

Número de sentencia3354-2004
Fecha26 Octubre 2004
CAUSA: "Partido Unión Cívica Radical
s/personería jurídico política –incidente
"Rendición de cuentas de ingresos y egresos
correspondientes al período comprendido
desde el 01-06-01 al 30-11-01" (Expte. NE
3800/03 CNE) - SAN JUAN.-
FALLO Nº 3354/2004
///nos Aires, 26 de octubre de 2004.-
Y VISTOS: los autos caratulados “Partido Unión Cívica Radical
s/personería jurídico política –incidente "Rendición de cuentas de ingresos y egresos
correspondientes al período comprendido desde el 01-06-01 al 30-11-01” (Expte. NE
3800/03 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito San Juan
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67 contra la resolución de 63/64 vta.,
obrando la expresión de agravios a fs. 69/70 y el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 80 y vta. y,
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 63/64 vta. el señor juez de primera instancia
resolvió desaprobar la rendición de cuentas de ingresos y egresos del Partido Unión Cívica
Radical del distrito de San Juan, correspondientes al período comprendido entre el 1° de
junio del año 2001 y el 30 de noviembre del mismo año.-
Para decidir de ese modo, el magistrado tuvo en cuenta los
informes formulados por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de la
Nación -fs. 13/16- y por el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional
Electoral -fs. 39/43 y 56/58-. Se señaló en ellos que “el partido de autos no cumplió con lo
exigido taxativamente por la ley vigente en cuanto a los libros que resultan obligatorios [...]
y [con lo establecido por] el art. 44 de la ley 23.298 respecto del depósito de los fondos
partidarios” (cf. fs. 18). Se informó, además, que la agrupación “no [especificó] el criterio
utilizado para determinar el cumplimiento de lo que dispone el Decreto N° 219/2000,
respecto del porcentaje (20%) [que los partidos políticos deben destinar al] financiamiento
de actividades de capacitación para la función pública de dirigentes e investigación” (fs. 42
y 57).-
Contra esa decisión el apoderado partidario apeló a fs. 67 y
expresó agravios a fs. 69/70.-
Manifestó que el fin perseguido por la ley 23.298, es que los
partidos demuestren fehacientemente el origen y destino de los fondos que perciben.
Afirmó que por eso, el artículo 47, inciso b) exige la presentación de un estado patrimonial
y no de un estado contable.

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