Sentencia Nº 3333-2004 de Cámara Nacional Electoral del 19-08-2004

Número de sentencia3333-2004
Fecha19 Agosto 2004
CAUSA: "Partido Nacionalista Constitucional
s/amparo" (Expte. 3825/04 CNE) -
MENDOZA.-
FALLO Nº 3333/2004
///nos Aires, 19 de agosto de 2004.-
Y VISTOS: los autos “Partido Nacionalista Constitucional s/amparo" (Expte.
Nº 3825/04 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 218, contra la resolución de fs. 214/215 vta.,
obrando la expresión de agravios a fs. 221/224 vta., su contestación a fs. 230/240, el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 244/245 vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 214/215 vta. el señor juez de primera instancia
rechaza la acción de amparo promovida por el apoderado del Partido Nacionalista
Constitucional, distrito Mendoza -para que la Unión de las Industrias Riojanas cese en el
uso de la sigla “U.N.I.R.” (fs. 9/12)- por entender que ello no es susceptible de producir
confusión en el electorado en tanto aquélla sólo corresponde a un lema de la agrupación de
autos, resultando -por sí sola- insuficiente para identificarla. Resuelve además imponer las
costas al actor en los términos del artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.-
Contra esta decisión, el apoderado partidario apela a fs. 218
y expresa agravios a fs. 221/224 vta..-
Manifiesta que, mediante Fallo Nº 2860/01, el Tribunal
“aplicó el principio de unicidad y ordenó que en cada distrito se adoptase el lema [“Unión
para la Integración y el Resurgimiento”] y la sigla sin necesidad de que medie el proceso de
aprobación que ya se había practicado en el [o]rden [n]acional” (fs. 221 vta.).-
Sostiene que, si bien el referido lema “no es el nombre” (fs.
222), es -en los términos de los artículos 13 y 38 de la ley 23.298- de uso exclusivo de la
agrupación que representa, pues “integra la identificación partidaria” (fs. citadas). Explica
que estas normas equiparan los símbolos y los emblemas con el nombre, y que el lema y la
sigla son asimilables a los emblemas.-
Considera que la condición de “no política” de la demandada,
“no empece a la acción promovida [pues] la propia ley incluye a ‘las asociaciones o
entidades de cualquier naturaleza’ dentro de las excluidas para utilizar un lema o una sigla
que pertenece al uso exclusivo de una agrupación política” (fs. 223).-
Afirma, por otra parte, que el hecho de que aquélla cuente con
una página de Internet, cuya dirección es “unir.org.ar”, importa una “cuestión de suma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR