Sentencia Nº 3333-2004 de Cámara Nacional Electoral del 19-08-2004
Número de sentencia | 3333-2004 |
Fecha | 19 Agosto 2004 |
CAUSA: "Partido Nacionalista Constitucional
s/amparo" (Expte. Nº 3825/04 CNE) -
MENDOZA.-
FALLO Nº 3333/2004
///nos Aires, 19 de agosto de 2004.-
Y VISTOS: los autos “Partido Nacionalista Constitucional s/amparo" (Expte.
Nº 3825/04 CNE), venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 218, contra la resolución de fs. 214/215 vta.,
obrando la expresión de agravios a fs. 221/224 vta., su contestación a fs. 230/240, el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 244/245 vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 214/215 vta. el señor juez de primera instancia
rechaza la acción de amparo promovida por el apoderado del Partido Nacionalista
Constitucional, distrito Mendoza -para que la Unión de las Industrias Riojanas cese en el
uso de la sigla “U.N.I.R.” (fs. 9/12)- por entender que ello no es susceptible de producir
confusión en el electorado en tanto aquélla sólo corresponde a un lema de la agrupación de
autos, resultando -por sí sola- insuficiente para identificarla. Resuelve además imponer las
costas al actor en los términos del artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.-
Contra esta decisión, el apoderado partidario apela a fs. 218
y expresa agravios a fs. 221/224 vta..-
Manifiesta que, mediante Fallo Nº 2860/01, el Tribunal
“aplicó el principio de unicidad y ordenó que en cada distrito se adoptase el lema [“Unión
para la Integración y el Resurgimiento”] y la sigla sin necesidad de que medie el proceso de
aprobación que ya se había practicado en el [o]rden [n]acional” (fs. 221 vta.).-
Sostiene que, si bien el referido lema “no es el nombre” (fs.
222), es -en los términos de los artículos 13 y 38 de la ley 23.298- de uso exclusivo de la
agrupación que representa, pues “integra la identificación partidaria” (fs. citadas). Explica
que estas normas equiparan los símbolos y los emblemas con el nombre, y que el lema y la
sigla son asimilables a los emblemas.-
Considera que la condición de “no política” de la demandada,
“no empece a la acción promovida [pues] la propia ley incluye a ‘las asociaciones o
entidades de cualquier naturaleza’ dentro de las excluidas para utilizar un lema o una sigla
que pertenece al uso exclusivo de una agrupación política” (fs. 223).-
Afirma, por otra parte, que el hecho de que aquélla cuente con
una página de Internet, cuya dirección es “unir.org.ar”, importa una “cuestión de suma
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