Sentencia Nº 33304 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia33304
Fecha11 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 823 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 11 de octubre de 2017.

Legajo Nº 33304, caratulado: "Ministerio Público F. c/ J.R, H.H. s/Lesiones Leves gravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja y Desobediencia Judicial en Concurso Real”.

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 4 del mes de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral contra el imputado HH.J. DNI Nº 95.XXX.XXX nacido el 31 de diciembre de 1989 la ciudad de Cali (Colombia), de 28 años de edad, soltero, albañil, hijo de G. y de L.M.R.V., domiciliado en calle XXX de la ciudad de General Pico.

---Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. L.R. y asistió en la defensa del imputado, la Dra. M.J.G..

---II) El proceso se inició por el parte de novedad policial del Agente de Policía I.L.G., de fecha día 28/12/2016, donde puso en conocimiento que siendo aproximadamente las 06:10 horas en momentos en que se encontraba efectuando patrullaje de prevención de ilícitos en legajo 2917 junto al Agente CABEZAS, recibieron un llamado de parte del CECOM, vía radial solicitando presencia en calle XXX por masculino que habría ingresado por la ventana del domicilio. Que arribados al lugar, divisaron un masculino el cual se trasladaba en forma pedestre por calle 28 y 101 con sentido de norte a sur el cual al percatarse de su presencia, emprendió la fuga por calle 1 de oeste a este, perdiéndolo de vista. Que simultáneamente, S.V. en móvil policial 2607 se entrevistó con la moradora de la vivienda L.F.C. y solicitó la presencia de la UFGNA en el lugar, atento que el mismo la habría agredido, y sustraído documentación suya y de un hijo en común, por lo que el dicente se avocó a la búsqueda de dicho masculino. Que minutos más tarde fue interceptado por móvil de toxicomanía UR-II en calle 38 y 1, resultando ser H.J., DNI Nº 95.XXX.XXX, a quién se lo demoró. Luego se le formalizó la I.F.P. y el Juez de control interviniente le impuso prohibición de acercamiento y contacto con la damnificada por el lapso de 90 días que fenecían el 29/03/2017. Luego se inició un nuevo proceso a partir del parte de novedades del Oficial Ayudante G.R. TORRES de fecha 02/03/2017, donde pone en conocimiento que siendo las 11.30 horas aproximadamente, con posterioridad a ser informado de un supuesto incumplimiento de una medida judicial impuesta al ciudadano H.H.J. hacia la ciudadana L.F.C., la prevención a bordo del legajo policial 1535 secundado por Sargento GODOY y agente F.G., se constituyeron en el domicilio de calle XXX, propiedad del ciudadano OTTA y habitado por el prenombrado J. a los efectos de corroborar la presencia de la femenina en el lugar. Que entrevistados con el masculino adujo estar al tanto de dicha medida impuesta y que no mantenía ningún tipo de contacto con la femenina C., como así también que las visitas respecto del hijo menor de éstos la realizaba cuando uno de sus amigos que convive en la mencionada vivienda lo retiraba del domicilio de C. de calle XXX de este medio. Que asimismo en horas de la tarde, se comunicó a la línea telefónica del ciudadano P. quien le manifestó que su hija L. suele ir regularmente a su domicilio en compañía de J. y que el mismo le ha dicho en reiteradas oportunidades que no podían estar juntos porque hay una restricción de acercamiento que ambos deben respetar. Con posterioridad y a bordo de legajo policial 2623 junto a cabo MALVICINO y el Aspirante Agente TISSERA se dirigieron hacia el recinto habitado por la progenitora de C., situado en calle XXX de esta ciudad, donde allí se entrevistaron con la ciudadana C., quien al consultarle sobre el paradero de C. , alegó que su hija se alojaba en su casa y que no se encontraba en ese momento. Que seguidamente partieron hacia el domicilio del ciudadano P., sito en calle XXX de esta localidad, quien no se hallaba en el sitio, por lo que se entrevistaron con la pareja, la ciudadana M.M. quien comunicó que L. no se hallaba en el lugar, ya que podía encontrarse en el domicilio de J., dado que ambos últimamente se los solía ver juntos y que la misma podría estar conviviendo en el domicilio de éste, informando que la misma se conducía en una motocicleta 110 cc., color negro y gris.

Que posteriormente y aproximadamente a las 20.00 horas se presentaron en la morada de J., donde a escasos metros observaron una motocicleta con características similares a las mencionadas y la presencia de una femenina en el lugar que se introdujo en el recinto, por lo que de manera inmediata se aproximaron y fueron atendidos por el imputado, procediendo allí a su demora.

---III) En el alegato de apertura la fiscal hizo un relato del hecho que se achaca a H.H.J. calificando el mismo como Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja (arts. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1º del CP) y Desobediencia Judicial (art. 239 CP), en Concurso Real (art. 55 del CP).

---Por su parte, el defensor se abstuvo de realizar el alegato de apertura.

---El imputado J. declaró y reconoció los hechos por los que se lo acusa, aduciendo estar arrepentido.

Detalló respecto al primer hecho que se le imputa, que dicha madrugada mientras se encontraban en el domicilio del progenitor de su pareja, con quien posee un hijo en común, sito en calle XXX, discutió con la damnificada L.F.C. por cuestiones de dinero y que en circunstancias donde el mismo se dirigió a sacar plata debajo del asiento de su motocicleta para comprar cigarrillos, su pareja se le abalanzó y mordió la espalda y a fin de defenderse le pegó un mordisco en el abdomen, manifestando que cuando logró soltarse se escapó por la ventana de la habitación.

Recordó que en el momento que se retiró del cuarto por la ventana, arribó el progenitor de su pareja, a quién no vio ingresar, pero si oyó tocar la puerta que estaba cerrada, negando que fuera por pedido de auxilio de F. , sino por el tono de discusión elevado.

Respecto al segundo hecho que se le imputa, declaró que cuando recupero la libertad, se confió y retomó el contacto con la misma, ya que ésta lo buscó, pensando que no habría problemas, sumando a que su pareja estaba arrepentida, y le expresó que no estaba de acuerdo con las restricciones, que iba a retirar la denuncia, remarcando que incluso cuando lo demoraron por éste segundo hecho, C. estaba con él, y que una vez privado de su libertad iba a visitarlo a su lugar de detención, le llevaba ropa y cigarrillos, situación donde le decía que lo extrañaba, que lo quería, que quería estar con él.

Finalmente y a preguntas del Ministerio Público F., contestó que un momento dado de la relación, anterior a los hechos que se lo acusa, estuvieron viviendo en la ciudad de L. por cuestiones de trabajo, donde manifestó que si bien tuvieron algunos inconvenientes donde tuvo que intervenir la policía, nunca estuvo detenido, aunque si se le impusieron medidas de restricción respecto a su pareja.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales:

---1º) C.E.G.: progenitora de la damnificada.

---Se abstiene de declarar en función del Art.195 del C.P.P.

---2º) L.F.C.: damnificada y denunciante.

---Reconoció su firma en el acta de denuncia.

---Manifestó que la noche de los hechos luego de haber salido, y haber estar estado consumiendo alcohol, encontrándose en la casa de su progenitor, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la madrugada, comenzó a discutir con su pareja J., padre de su hijo, por cuestiones de dinero en la habitación de la vivienda con la puerta cerrada, explicando que el acusado se quería retirar con una plata que previamente le había dado y como no quería que se fuera lo empujó y se le subió encima, por lo que el acusado para que lo soltara le mordió el dedo y el abdomen, lesiones que reconoció en las tomas fotográficas exhibidas.

---Expresó que posteriormente el imputado se escapó por la ventana del cuarto, momentos donde arribó su padre, quién adujo estaba por tirar la puerta abajo, quién se hizo presente por los gritos, negando haber pedido auxilio en ningún momento.

---Añadió en el momento de los hechos se...

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