Sentecia definitiva Nº 333 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2016

Número de sentencia333
Fecha28 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., M.L. s/Queja en: \'F., L.M. s/Abuso sexual s/Juicio\'” (Expte.Nº 28812/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 102, del 5 de agosto de 2016, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en lo pertinente- condenar a L.M.F., como autor del delito de abuso sexual en forma continuada, agravado por el vínculo y la convivencia preexistente, a la pena de tres años de prisión en suspenso (art. 119 primer y quinto párrafos en función de los incs. b y f cuarto párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la querella dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente entiende que el Tribunal de juicio ha violentado lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal y 7 inc. a) y ccdtes. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también se ha apartado de la doctrina legal sentada por este Cuerpo en el precedente STJRNS2 Se. 94/14 “Brione” ya que, atento a la conminación de la escala que va de tres (3) a diez (10) años de prisión, no ha considerado el punto medio o central (equidistante de ambos extremos), que en el caso es de seis (6) años, tal como requirió su parte.
Considera errada la conclusión de que no existan elementos que operen como agravantes (condiciones personales del imputado, conducta posterior al delito, extensión del daño y peligro causado, entre otras) y que las circunstancias apuntadas por la querella ya estén incorporadas en el tipo o puedan ser calificadas como meras afirmaciones en abstracto.
Por lo expuesto, plantea que se ha lesionado el principio republicano de gobierno y especialmente la Convención Interamericana de Belém do Pará. Concluye así que la sentencia
/// en crisis deviene absolutamente infundada en relación con la pena, puesto que no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
En virtud de las razones dadas, solicita que se revoque la pena impuesta y se imponga la de seis (6) años de prisión; subsidiariamente, y en el supuesto de que se desestime el recurso en los términos del art. 431 del código adjetivo (con fundamento en el monto de la sanción)...

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