Sentencia Nº 3325-2004 de Cámara Nacional Electoral del 13-05-2004

Fecha13 Mayo 2004
Número de sentencia3325-2004
Corresp. Expte. Nº 3542/02 CNE
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO Nº 3325/2004
///nos Aires, 13 de mayo de 2004.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 1134/1145 de estos autos “Bussi, Antonio
Domingo c/Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados)
s/incorporación a la Cámara de Diputados” (Expte. N° 3542/02 CNE), contra la
sentencia de fs. 1119/1126, contestados a fs. 1148/1174, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (fs.
1119/1126) que, revocando la de primera instancia, hizo lugar al amparo
planteado por Antonio Domingo Bussi, la H. Cámara de Diputados de la Nación
interpone el recurso extraordinario en examen (fs. 1134/1145).-
2º) Que la recurrente alega la existencia de una
cuestión federal simple, que estaría dada por la interpretación del artículo 64 de
la Constitución Nacional en la que fundó su derecho y la decisión fue contraria
a éste.-
Afirma que la sentencia apelada es -además-
arbitraria pues “desconoce la abstracción actual de la causa (vencimiento del
término del mandato); falla fuera del objeto inicial del amparo, [...] teniendo en
mira los intereses ‘del elector’ parte ajena a la litis. Asimismo, reconoce que lo
que hace es una declaración teórica, sin posibilidades de aplicación práctica
desnaturalizando el proceso de amparo, [y] sostiene el proceder arbitrario de [su]
representada sin fundarlo en momento alguno en actuaciones de la misma” (fs.
1138); circunstancias que -considera- lesionan su derecho de defensa y el sistema
republicano.-
Aduce que el Tribunal “nunca entr[ó] al fondo de
la cuestión por la que se le rechazó el título al actor” (fs. 1141 vta.). Destaca que
“en todo momento se guardó el debido proceso legal y se excluyó al Sr. Bussi en
virtud de normas constitucionales y de tratados de raigambre constitucional” (fs.
1141 vta./1142).-
Manifiesta -por último- que, en el sub-examine, se
configura un supuesto de gravedad institucional, pues el caso “guarda estrecha
relación con la forma republicana de gobierno y con las competencias
constitucionales de los órganos gubernamentales” (fs. 1137 vta.). Entiende -

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