Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-04-2017

Número de sentencia33
Fecha04 Abril 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FOULKES, JOSÈ LUIS -INTENDENTE MUNICIPAL- C/ CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONFLICTO DE PODERES” (Expte. Nº 29001/16), puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:7
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 78/85 vta. se presenta el Sr. Intendente de la Municipalidad de Viedma, José Luis Foulkes, con el patrocinio letrado de la Dra. Paulina B. Ojeda Fernández planteando un conflicto de poderes con el Concejo Deliberante como consecuencia del dictado de la Ordenanza N° 7818/16, por la cual se creó un espacio para la negociación colectiva comprensiva de todas las condiciones de trabajo que integran la relación laboral de los empleados de los tres poderes de la Municipalidad de Viedma y se dispuso que la representación de la Municipalidad es ejercida por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y el Presidente del Tribunal de Cuentas o por las personas que a tal efecto éstos designen.
Precisa que el conflicto de poderes del caso surge porque el Concejo Deliberante, a través de la Ordenanza impugnada, se atribuyó para sí, para el Tribunal de Cuentas y para una futura Comisión -que reviste el carácter de transitoria- facultades que son propias del Poder Ejecutivo Municipal, afectando el sistema republicano de gobierno.
En ese encuadre el accionante considera que se vulnera la división de poderes prevista en los artículos 1, 5, 31 y 123 de la Constitución Nacional, en los artículos 1, 2, 225 y 228 inciso 1 de la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal, peticionando que se declare nula de nulidad absoluta o la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 7818/16,
Agrega que se han agotado las vías previstas y que ha ejercido el derecho de veto previsto en el artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal a través del Decreto nº 1031/16 (cf. fs. 4/6), rechazado por el Concejo Deliberante (según constancia de fs. 144).
Señala en sustento de su reclamo que la atribución de debatir cuestiones salariales y condiciones laborales en sentido amplio es exclusiva y privativa del Intendente Municipal de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal (cf. art. 83 inc. 1, 3, 10 y 12).
Destaca que de acuerdo a la redacción del artículo 13 de la Ordenanza nº 7818/16 se atribuye a una “Comisión Negociadora” la facultad de reglamentar dicha norma, sosteniendo que se desconoce la integración de dicha Comisión y que idéntica situación sucede con la denominada “Comisión Paritaria”, toda vez que la norma impugnada sólo se limita a enunciar el modo en que será representada cada parte en la “negociación colectiva”.
Reitera que la facultad reglamentaria de las normas que sanciona el Concejo Deliberante le cabe exclusivamente al Intendente Municipal.
Afirma que otro punto del conflicto de poderes generado por la Ordenanza nº 7818/16 consiste en que el único régimen normativo aplicable a todos los empleados públicos municipales es el “Estatuto Escalafón del Empleado Municipal” aprobado por la Ordenanza nº 2329, destacando que es el Poder Ejecutivo Municipal la autoridad de aplicación de todo ese régimen y el encargado de liquidar y abonar los salarios, quitándose atribuciones que son propias del Intendente.
Considera respecto a la participación de los otros poderes municipales que, si eventualmente actuaran como una única parte, se puede llegar a la conclusión que bastaría que uno de los tres poderes no estuviera de acuerdo para que se impida al Gobierno Municipal que pueda presentar una propuesta, generándose el fracaso de la paritaria y una confusión de funciones.
Califica a la Ordenanza nº 7818/16 como discriminatoria y contradictoria en tanto incluye en la negociación colectiva a ciertos cargos de la Carta Orgánica Municipal como al Contador Municipal, Tesorero y Fiscal, quienes no tienen incumbencia en el tema y excluye al Juez de Faltas sin motivación alguna que habilite dicha mención, realizando además una inadecuada remisión al artículo 97 de la Carta Orgánica Municipal dejándose de ese modo afuera de la negociación colectiva a la planta del personal municipal.
Enfatiza que tampoco se tuvo en cuenta la opinión de uno de los gremios que participa activamente en las negociaciones representando a los trabajadores, desconociéndose además la existencia de la Junta de Calificación y Disciplina y de la Junta de Fiscalización y Reclamos, instauradas en el Estatuto Escalafón del Empleado Municipal aprobado por Ordenanza nº 2329.
Concluye que el Concejo Deliberante, en ausencia de competencias y a través de la creación de la Comisión Paritaria, interfiere en las funciones típicamente ejecutivas del Intendente (de representación, de gobierno, administrativas y reglamentarias), definiendo a la ordenanza cuestionada como un intento de modificar la Carta Orgánica Municipal por fuera de los Poderes Constituidos (arts. 140 y ss. de la COM).
A fs. 89/159 el Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Viedma, Sr. Mario Alberto Francionni, remite copia certificada del Expte. nº 30066-C-2016 y de la documental en la que se funda la Ordenanza nº 7818/16.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 161/164 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que el conflicto de poderes planteado en autos debe resolverse declarando que el Concejo Deliberante Municipal excedió sus competencias invadiendo facultades propias del Sr. Intendente, lo que -en consecuencia- provoca la nulidad de la Ordenanza nº 7818/16.
Considera que se...

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