Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de sentencia33
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de marzo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., L.L.P., S.M.B., R.A.A. y A.C.Z., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "RUDEL, MARIA FLORENCIA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30140/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67 y fundado a fs. 76/79 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro -contestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces N° 4, Dra. M. De Las Nieves Barberis, a fs. 105/106- contra la sentencia dictada por la Dra. M.T. a cargo del Juzgado de Familia N° 9 de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 55/56 vta. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro arbitre los medios necesarios a fin de proveer en el plazo máximo de dos días la prótesis para instrumentación vertebral de revisión o su modelo alternativo, ambos debidamente individualizados por el médico tratante de la niña hija de la amparista.
Los recurrentes, D.. J.A.G. y B.P. a fs. 76/79 peticionan se revoque la sentencia cuestionada y se adecúe la requisitoria al actuar y al desenvolvimiento administrativo de rigor de un organismo perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial.
Sostienen que la decisión adoptada por la Jueza avasalla la división de poderes y vulnera la independencia del organismo requerido; que no corresponde la injerencia de un Poder en las actividades propias de otro Poder del Estado; que los trámites inherentes a la adquisición de una prótesis no son dilatorios, son básicos, simples y específicos, pues permiten el control de gastos por parte de la administración pública; advierten que en el caso se trata de algo excepcional, por referirse a una prótesis de instrumentación vertebral de revisión.
Señalan que, para la adquisición de dicha prótesis, deben seguirse una secuencia de pasos y que, en tal sentido, deben respetarse los tiempos de la Administración y las facultades propias del Poder Ejecutivo.
Concluyen que en la actividad desplegada por el Ministerio de Salud de modo...

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