Sentecia interlocutoria Nº 33 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-06-2012

Número de sentencia33
Fecha14 Junio 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de Junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORD.MCIPAL. 2157 -CM-11)(Expte.N° 25303/11), puestas a despacho para resolver; y,-
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver: 1°) la citación como tercero de intervención obligada (art. 94 del CPCC) de la Provincia de Río Negro, -Lotería de Río Negro-, peticionada por la actora a fs. 57/79; y 2°) las excepciones de incompetencia y defecto legal sustanciadas en los presentes autos planteadas a fs. 158/180 por el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche, Dr. Rodrigo García Spitzer.


A modo de breve reseña, en autos Entretenimientos Patagonia S.A. (EPSA), a través de su apoderado Dr. Sebastián Feudal, peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 2157-CM-11 dictada por el Municipio de San Carlos de Bariloche, que pretende cobrar los tributos denominados “Tasa de Inspección, seguridad e higiene” y “Tasa de habilitación comercial” sobre “el total de los ingresos” de la actora, sosteniendo que ello es en violación a la doctrina del STJ emanada de las sentencias 26/01, 671/02 y 34/10. Asimismo, solicita la citación como tercero de intervención obligada (art. 94 del CPCC) a la Provincia de Río Negro, -Lotería de Río Negro-.

Al respecto, considera que la norma impugnada afecta derechos de la Provincia pues pone en riesgo la continuidad de una actividad concesionada y regulada por aquella. Además, sostiene que el Municipio demandado invade facultades tributarias que la Constitución provincial pone en cabeza de la Provincia de Río Negro. Alega interés de la Provincia, atento a que si se convalidara la Ordenanza puesta en crisis, ello afectará de manera terminal la ecuación económica financiera que tuvo en cuanta al momento de otorgar a su mandante el contrato de concesión para la explotación del casino de Bariloche. Razón por la cual, el accionante entiende que la Provincia quedará expuesta a un eventual reclamo por las pérdidas y perjuicios originados en la persecutoria conducta municipal hacia su mandante.


A fs. 100/146, el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Cosme Andrés Nacci, se opone a la citación que en calidad de tercero se efectúa, por entender que no existe la comunidad de intereses que la actora considera acreditada. Puntualiza que la normativa que une a la Provincia con la actora es el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación para la Concesión de la Explotación del Juego de Azar en los Casinos de la Provincia. Señala que la revisión y ajuste del canon será facultad del organismo licitante (cf. art. 40.3 del Pliego).



Destaca que la obligación de EPSA, conforme el pliego de bases y condiciones, comprende la de abonar las tasas municipales que graven la actividad que desarrolle en los casinos.

Puntualiza que no existe cláusula alguna en la concesión que asegure a la empresa “una rentabilidad mínima” en la explotación de los casinos.


En lo sustancial, se opone a la citación de la Provincia como tercero en autos, señalando que ninguno de los argumentos intentados por la actora posee entidad suficiente para provocar esa citación. Sostiene que la controversia no es común, de conformidad a los términos del art. 94 del código de rito. Entiende que la existencia de una ordenanza municipal -que según la actora afecta sus intereses patrimoniales-, no puede derivar en una comunidad de controversia de la Provincia y la actora, resultando la Provincia ajena a la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR