Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-05-2010

Fecha07 Mayo 2010
Número de sentencia33
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de mayo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis A. LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “LOF CASIANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 24137/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- ANTECEDENTES.- La Cámara Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió declarar de oficio la aplicabilidad de la ley 26160 y Ley D Nº 4275 y en consecuencia suspender el trámite de la misma hasta el vencimiento del plazo previsto en dicha normativa o hasta que se realice el relevamiento técnico jurídico catastral, lo que suceda primero.

Ante lo así resuelto, Fernando Kosovsky, en representación de la actora, Lof Casiano-Epugmer, interpone recurso de apelación y se agravia por considerar que el fallo atacado le ocasiona a sus representados privación temporaria de justicia en la medida que ilegítima e irrazonablemente se suspende el plazo; considera que el relevamiento del artículo 3º de la ley 26160 no es una causal de las previstas en el artículo 157 del CPCC para habilitar la suspensión del proceso. Finalmente agrega que no existe imposibilidad de realizar el relevamiento, sólo queda por realizar una georreferenciación sobre la tierra tradicionalmente ocupada determinando qué parte de ella está fáctica o jurídicamente despojada.

Concluye que todo ello violenta los principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atento la irrazonabilidad de los plazos en la prosecución de este juicio.-
A fs. 629/632, contesta el traslado la Fiscalía de Estado. En primer lugar cuestiona la representación del Dr. Kosovsky del Lof Casiano-Epugmer, expresando que se desconoce en forma cierta y concreta si al Lof lo representan las personas físicas que integran el mismo, que dieron eventual poder al letrado, o si tal Lof se encuentra debida y legítimamente inscripto en el registro conforme el art. 1º ley 26.160. Luego pone de resalto que nos encontramos ante un auto interlocutorio que no reúne los elementos de una sentencia...

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