Sentencia Nº 3290-2004 de Cámara Nacional Electoral del 24-02-2004

Fecha24 Febrero 2004
Número de sentencia3290-2004
Corresp. Expte. Nº 3796/03 CNE
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO Nº 3290/2004
///nos Aires, 24 de febrero de 2004.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 44/49 vta. de los autos “Apoderado de la alianza
Frente Social Entre Ríos Tiene Futuro s/solicitud de nulidad de mesa 0363 cto.
0065 -HJEN” (Expte. Nº 3796/03 CNE) -Entre Ríos- contra la sentencia de fs.
35/38 y,
CONSIDERANDO:
1º) Que el apelante funda su recurso extraordinario
en la doctrina de la arbitrariedad, por considerar que mediante el pronunciamiento
de fs. 35/38 -que tuvo por válida la elección correspondiente a la Mesa masculina
N° 363, del Circuito N° 65, Sección Electoral N° 3 de La Paz- se ha afectado el
debido proceso legal.-
En sustento de su afirmación refiere que se han
cometido, al menos, dos manifiestas arbitrariedades: “la primera: convertir en
elástica la tolerancia del [art.] 114 C.E.N.” (cf. fs. 47). Explica que ello es así por
cuanto, según la doctrina del Tribunal elaborada en base a dicha norma,
corresponde anular la elección realizada en una mesa cuando el número de
incorporaciones indebidas al padrón excede de cuatro. Refiere que en tanto “los
agregados sin derecho son cinco y no cuatro, mal puede entonces la Cámara
Nacional Electoral citar jurisprudencia de cuatro, en apoyo a su decisorio como
lo hace” (cf. fs. 46 vta.). Concluye, luego, que en el fallo apelado el Tribunal
“contraría su propia doctrina y sentencias” (cfr. fs. 47 vta.).-
La segunda arbitrariedad -alega- consiste en
“considerar [...] que fueron cuatro y no cinco los agregados” (cf. fs. 47).-
Por otra parte, expresa que “la voluntad popular
queda a salvo, siempre y cuando se realice el pedido de elección complementaria,
en el caso, único medio de conocer realmente la voluntad popular, Señora de la
Democracia” (cf. fs. 47 vta.). En tal sentido, explica que no se trata de sostener
una nulidad en el solo interés de la ley y que si bien “a ciencia cierta no se ha
demostrado que la voluntad haya sido maliciosamente distorsionada; [...] también
es cierto que mediante la nulidad y [una] nueva elección la verdad puede
aparecer” (cf. fs. 47 vta./48).-
2º) Que el recurrente se limita a manifestar su

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