Sentencia Nº 328 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-11-2022

Número de sentencia328
Fecha22 Noviembre 2022
MateriaMAZA ROSA CAMILA YANINA Vs. FIGUEROA JUAN PEDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: M.R.C.Y.C.F.J.P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº: 187/19-I1 SENTENCIA 328 Concepción, 22 de noviembre de 2022. AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido por el letrado A.C.D., en representación de la actora, contra la sentencia nº 319 de fecha 26/8/2022, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial de C., en estos autos caratulados: “M.R.C.Y. c/ F.J.P. y otro s/ Daños y Perjuicios”- expediente nº 187/19-I1, y CONSIDERANDO

1.
- Que por sentencia nº 319 de fecha 26/8/2022 la Sra. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el letrado C.I.F., por derecho propio y en consecuencia, bajo la responsabilidad del peticionante y previa caución juratoria, trabar embargo preventivo en contra de R.C.Y.M., por la suma de $154.744,69, con más la suma de $15.474,5 en concepto de aportes de Ley 6059 (10%) y de $30.948,94 en concepto de acrecidas. Ordenó librar oficio al casillero digital del Banco Macro SA, S.C., a fin de que proceda a tomar razón de la presente y efectivice el embargo preventivo sobre la cuenta nº 560809539153128, de titularidad de R.C.Y.M., CBU n° 2850608750095391531285. Contra dicha sentencia, la parte actora dedujo recurso de apelación en fecha 28/9/2022 (según la historia del SAE; fecha 27/9/2022 conforme reporte del SAE). En los fundamentos del escrito recursivo, que hace las veces de memorial de agravios (art. 710 tercer párrafo del CPCC), el recurrente manifestó que la sentencia nº 228 de fecha 24/6/2022 dispone: “IV°).- Rectificar el decreto de fecha 22/02/2022, conforme a lo considerado, el que quedará redactado de la siguiente manera: C., 22 de febrero de 2022.- Proveyendo escrito de fecha 21/02/2022 del letrado D., A.C.: T. presente la conformidad del art. 35 Ley 5480 prestada por los letrados A.C.D. y P.M.Á.. T. presente la dación en pago formulada por la Aseguradora y su aceptación por la parte actora. Se hace constar que de la suma dada y aceptada en pago, se retiene el monto de $154.744,69 (pesos ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con 69/100) a favor del letrado C.I.F. en función del pacto de cuota litis celebrado con la actora, Sra. R.C.Y.M., solamente respecto del 20% que le corresponde por su indemnización por derecho propio en este juicio. Por lo arriba proveído líbrese orden de pago a favor de la Sra. R.C.Y.M., DNI n° 39.478.437, por la suma de $2.424.333,51 (pesos dos millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres con 51/100) con motivo del Acuerdo Transaccional homologado en autos, quien percibe el monto de $1.805.354.74 (pesos un millón ochocientos cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con 74/100) en representación de su hijo menor de edad G.G.M., en concepto de pago total, y el monto de $618.978,77 (pesos seiscientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho con 77/100) por derecho propio, en concepto de pago parcial. N. a las partes, al Defensor de Menores y firme que sea la presente expídase el oficio de estilo”. Manifestó que surge evidente la improcedencia del pedido y la arbitrariedad de la sentencia en crisis, ya que se realizó el embargo del embargo, resolviendo retener fondos respecto de los cuales ya estaba ordenada su retención a favor del mismo letrado que pide el embargo, infringiendo la norma aplicable y obligación legal que surge del art. 3 del CCCN. Agregó que los fondos están depositados en la cuenta judicial, la sentencia ordena el pago a la actora del monto específico y la retención a favor del letrado F., por lo que resulta irracional el pedido del embargante. Expresó que se ordena nuevamente la misma retención de $154.744,69, con más la suma de $15.474,5 en concepto de aportes Ley 6059 (10%), y con más la suma de $30.948,94 en concepto de acrecidas en forma errónea e injustificada. Señaló que la retención del 20% a favor del letrado F. se ordenó realizar sobre el monto que debe percibir la Sra. M.R.C. por derecho propio, es decir $618.978,77 según indica la sentencia, en tanto el 20% de $618.978,77 es $123.795,75 y el monto...

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