Sentencia Nº 32779 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia32779
Fecha02 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 817 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL –

Tribunal Colegiado: Dr. M.L.P.. Dr. C.F.P.. Dra. A.P.L.

General P., 02 de octubre de 2017.

L.N.. 32779

Caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/P., M.A. s/HOMICIDIO AGRAVADO” y su acumulado Legajo Nº 31714, “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/P., M.A. s/LESIONES LEVES”, y;

---VISTO y CONSIDERANDO:

---I) Que los días 19, 20, 21 y 25 de setiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación colegiada, se llevó a cabo audiencia de debate oral en los Legajos Nro. 32779 y 31714, contra M.A.P., D.N.I. Nº 18.228.242, nacido el 16 de septiembre de 1967 en la localidad de T. (Provincia de La Pampa), hijo de A. y de R.B., de 50 años de edad, argentino, empleado, soltero, con último domicilio real en calle Sarmiento y V., de la localidad de T., La Pampa.

---Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, las Dras. I.H. y A.L.R., asistió en la defensa al imputado, el Defensor Particular Dr. A.G. y como letrado P. de las Querellantes, el Dr. F.D.G..

---II) En relación a los hechos, el proceso registrado bajo el Legajo Nº 31714 se inició el día 20 de setiembre de 2017, cuando M.S.A. se presentó en la Comisaría de T., denunciando haber sido agredida físicamente y recibido amenazas de parte de su pareja M.A.P., quien después se retiró del domicilio, llevándose dos armas de fuego que estaban en la habitación. Posteriormente informó que a las armas no se las había llevado, y personal policial procedió a su secuestro.

---En cuanto al Legajo Nº 32779, se inició la investigación a partir del llamado telefónico realizado por H.H.L. a la dependencia policial de T.; lo hizo por pedido de M.P. (hermana del imputado), la cual refería que su hermano M. había matado a S., él se encontraba herido y tendido en la cama de la habitación.

---III) En el alegato de apertura la fiscal hizo un relato del hecho por el cual se acusó al imputado.

---Que se acreditará más allá de toda duda razonable, los hechos que llevan por registro los Legajos Nº 31714 y Nº 32779.

---El Legajo Nº 31714 se inició el día 20/09/2016, alrededor de las 15:30 hs. cuando P. se encontraba en el interior de su vivienda, XXX.X de la localidad de T., en la habitación matrimonial junto a su pareja S.A.. La pareja tenía dos hijos en común, G. y G.P.A., de 15 y 5 años de edad. Comenzaron a discutir, P. le exigía mantener relaciones sexuales, que A. se negaba. P. le aplicó un golpe de puño en el rostro, al tiempo que le decía que se iba de la casa. La amenazó manifestándole que si no cuidaba a su hijo le rompería la cabeza. A. fue atendida en el hospital de T. por el Dr. GUTIÉRREZ, que certificó presentaba contusión/hematoma en región malar izquierda, equimosis en párpado superior homolateral.

---A raíz de esta denuncia se secuestró en el domicilio dos escopetas marca Centauro, una calibre 16 de un solo caño y otra calibre 28; que pertenecían a P.. El Registro Provincial de Armas informó que éste no poseía autorización para su uso o tenencia. A consecuencia de esta investigación, P. debió retirarse de la casa y a partir de allí se desencadenó el hecho que fue registrado bajo Legajo Nº 32779.

---El Legajo Nº 32779 se inició por el hecho que acaeció el 22 de noviembre de 2016, alrededor de las 15:30 hs., cuando M.A.P., se hizo presente en el domicilio XXX de la localidad de T. (L.P), habitado por A. y sus dos hijos, que en ese momento estaban en la escuela, desobedeciendo la medida impuesta el 23/09/2016, por la Juez de Control Dra. CARDOSO. Encontrándose ambos en la habitación matrimonial, P. dio muerte a A., cortándola en la zona del cuello con una cuchilla con mango de plástico de color blanco y hoja de acero. Las heridas le provocaron un shock hipovolémico por degüello. La herida produjo una hemorragia de tal dimensión, que provocó la muerte de la víctima en cuatro minutos, al desangrarse en ese momento. Una vez provocada la muerte P. se auto infringió heridas similares a las que le provocó a A. en la zona del cuello. Fue trasladado al hospital de la localidad y luego derivado al Hospital G.C..

---La calificación legal es de Homicidio Agravado, por haber sido cometido contra la persona que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, agravado también por ser cometido contra una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre o por mediar violencia de género; y desobediencia judicial en concurso real (Legajo Nº 32779). Lesiones Leves calificadas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, Amenazas Simples, Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real (Legajo Nº 31714). Todo conforme las disposiciones de los arts. 80 incs. 1º y 11º, 239, 89 en relación a los arts. 80 inc. 1º y 92; 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 189 bis inc. 2º primer párrafo y 55 del C..

---El letrado P. de la parte Querellante, adhiere a la calificación de la fiscalía, en base a los mismos hechos.

---Por su parte, el abogado Defensor, en el Legajo Nº 31714 demostrará que los hechos que se le imputan a su defendido, no fueron cometidos por él o no han existido, por ello solicitará la absolución del mismo. En el Legajo Nº 32779, dicho legajo se basa en actividades procesales defectuosas que son insalvables, solicitará la nulidad de todo el proceso y por ende la absolución de su defendido.

---Cuestiones preliminares:

---La Defensa solicita la recusación y apartamiento de la fiscal A.L.R.. Y una vez apartada, se permita declarar como testigo.

---El Tribunal resuelve rechazar el pedido de recusación y, por lo tanto, que la fiscal sea testigo.

---El imputado no brindó declaración.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:

---1º) M.G.P., hermana del acusado. Se le hicieron conocer los alcances del art. 195 C.P. y dijo querer declarar. Reconoció haber firmado las actas de requisa vehicular y allanamiento que se realizaron en su domicilio.

---En cuanto al hecho, su hermano vivía en la casa de ella. Ese día almorzaron, dijo que se iba a trabajar pero se quedó en el auto. Tres y veinte o y media la llamó su marido R.A., preguntó por su hermano y le dijo que estaba en el auto a la sombra. La volvió a llamar para pedirle que se fuera a fijar, y no estaba en el auto, ahí R. le dijo que su hermano lo había llamado y dicho que había encontrado la esposa muerta, que se iba a matar y que le cuidara a los chicos. Se fue para la casa de S., que está cuatro o cinco cuadras. Al llegar estaba abierta. Su hermano no tenía llaves de la casa, encontró rastros de sangre, manchas en la puerta, el televisor encendido, y los dos tirados en la cama. Pensó que su hermano estaba muerto. Salió a buscar un vecino, no encontró a nadie, volvió a la casa a mirarlos, volvió a la casa del vecino LUNA, le pidió que llamara a la policía, porque había encontrado a los dos muertos. Llegó la vecina G.R. de TORRES, que dijo “yo entro a ver”, llegó otro vecino de apellido M. también entró a la casa. Cuando llegó la policía salió, y volvió a entrar cuando estaba la policía. Su hermano vivía en su casa, porque su señora le había pedido que se fuera. Cuando su hermano se fue a Casa de Piedra a buscar trabajo, en el mes de setiembre de 2016, se comunicó con él, había comentarios de que estaba prófugo. Volvió a T. el 21 o 22 de setiembre, y se entregó por propia voluntad, y siguió viviendo en su casa hasta el día del hecho. Ese día almorzaron cordero al horno y no tomó alcohol. Después de los hechos fueron a retirar los hijos de su hermano al colegio.

---Con su hermano, previo a que viviera en su casa, se veían a escondidas, porque su esposa no quería que la visitara. No tenía trato con su cuñada y muy poco con los chicos. El último tiempo los iba a buscar a la casa de su cuñada, su hermano no podía ir, supone tenía una restricción, no se lo dijo su hermano, no hablaba mucho. La casa donde ocurrieron los hechos es de la declarante. No sabe cómo era el trato entre S. y M., estaban juntos desde hacía más o menos 19 o 20 años. S. se alejó cuando su hija era bebé, no trabajaba fuera del hogar. No sabe si su hermano tenía causas anteriores porque ella lo denunciara. Cuando fueron a hacer el allanamiento a su casa nadie se presentó como fiscal, juez, no le leyeron nada. No consintieron este trámite porque no les preguntaron nada. Las fiscales le pidieron el celular a su marido, se lo sacaron.

---Seguidamente y a preguntas de la defensa, en cuanto al Legajo Nº 31714, refirió que M. no tenía armas, nunca las vio en la casa de él. Su cuñada puede ser. Que las armas que le exhibe la fiscal no son de M..

---Respecto del Legajo Nº 32779, H. LUNA ingresó a la casa antes de que llegara la policía, y estando la policía no recuerda entrara otro particular. Mientras se realizaba el procedimiento H. LUNA la contuvo en la vereda. Seis o seis y media de la tarde fueron a allanar su casa. Su esposo estuvo un rato y luego se fue a la municipalidad, a contener a los chicos.

---Que le retuvieron el teléfono, R. pedía se lo devolvieran porque es su herramienta de trabajo. En ningún momento, le hicieron conocer que podía negarse a entregarlo. En ese momento no se le recibió declaración a su esposo. N.P. y J.P.A. estaban en su casa cuando hicieron la requisa vehicular y el allanamiento.

---Si su hermano tenía una restricción, era rara, porque tenía derecho de llevar el nene al médico. En el mes de noviembre éste vino a entrevistarse con una abogada en la defensoría, no le contó el trámite que hizo, porque no es de mucho hablar.

---2º) R.O.A.. Cuñado del imputado.

---Respecto del Legajo Nº 32779, refirió que su cuñado lo llamó por teléfono y dijo que había encontrado muerta a la señora, se iba a matar y que le cuidara a los chicos. Después lo llamó un montón de veces y no le contestó más. Entonces llamó a su señora preguntando si él estaba en la casa, le dijo que sí, que...

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