Sentecia definitiva Nº 326 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2017

Número de sentencia326
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORTIZ, Kevin Matías s/Queja en: \'ORTIZ, Kevin Matías s/Homicidio\'” (Expte.Nº 28856/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 158/170, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 153, del 26 de junio de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la defensa y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 55/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había resuelto condenar a Kevin Matías Ortiz a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
Contra tal decisión, y luego de la renuncia del letrado particular, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao asume la representación del causante y, en tal carácter y con el Defensor Adjunto doctor Marcelo L. Caraballo, deduce recurso extraordinario federal (cf. fs. 158/170), que la señora Defensora General sostiene a fs. 171/174 y la Fiscalía General contesta a fs. 177/182.
2. Que la Defensa reseña las condiciones de admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, y luego transcribe los fundamentos de la sentencia que impugna. A continuación plantea la violación del derecho a recurrir ante un tribunal superior (art. 8.2.h CADH), por cuanto este Cuerpo habría reiterado los argumentos de la Cámara, sin hacer un análisis integral de su decisión, y refiere precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sustento de su postura.
También alega la arbitrariedad del tratamiento del agravio referido al quantum de la pena (quince años), y luego desarrolla las razones por las que considera que este resulta desproporcionado, para lo cual revisa la valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes, a la vez que señala aquellas que, a su criterio, no han sido debidamente ponderadas.
/// Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y que, en definitiva, la Corte Suprema acoja los agravios y ordene el dictado de un nuevo fallo conforme a derecho.
3. Que la señora Defensora General sostiene el recurso interpuesto y manifiesta que la resolución que se ataca ha configurado cuestión federal suficiente para su procedencia, en tanto ha vulnerado el...

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